Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2014

T-651 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jaime De Jesus Restrepo Carmona·Demandado Capital Salud E.P.S. S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Diagnostico
  • Aspectos que contiene
  • Fundamental como parte de la salud
Entidad Promotora De Salud
  • Casos en que medicamento comercial puede ser reemplazado por otro genérico
Derecho A La Salud
  • Médico tratante es el único capaz de determinar la idoneidad de un tratamiento médico
Concepto Cientifico Del Medico Tratante
  • Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
Medico Tratante
  • Persona idónea para determinar cuál es el tratamiento médico a seguir frente a patología concreta
Derecho A La Salud Y Derecho Al Diagnostico
  • Orden a EPS-S practicar valoración por medicina especializada para determinar el estado actual de salud del actor y la procedencia o no de la cirugía de próstata
Tratamiento Medico
  • Juez solo puede ordenar lo indicado por el médico tratante
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se presenta la acción de tutela en contra de Capital Salud E.P.S-S, para reclamar la protección de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados, por la negativa de practicarle al actor una cirugía de próstata y retiro de la sonda urinaria, so pretexto de no existir orden médica para ello.

Se realiza un breve recuento jurisprudencial de temas como el concepto del médico tratante como principal criterio para otorgar los servicios en salud; la imposibilidad del juez de ordenar el reconocimiento de prestaciones en salud sin orden médica en dicho sentido y; el derecho al diagnóstico.

Pese a confirmar la decisión de instancia que negó el amparo solicitado, la Sala de Revisión, con el fin de asegurar el goce efectivo de los derechos constitucionales a la salud y el diagnóstico del actor, ordena a la accionada practicarle una valoración por medicina especializada en urología, a efectos de determinar su estado actual de salud y la procedencia o no de la cirugía de próstata. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, el fallo de tutela proferido el 21 de febrero de 2014 por el Juzgado 28 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá que denegó el amparo impetrado por Jaime de Jesús Restrepo Carmona contra Capital Salud EPS-S.
  2. SEGUNDO. Con el fin de asegurar el goce efectivo de los derechos constitucionales a la salud y al diagnóstico de Jaime de Jesús Restrepo Carmona, ORDENAR, a través de la Secretaría de esta Corporación, a Capital Salud EPS-S que, si aún no se ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, ordene la práctica de una valoración por medicina especializada -Urología-, a efectos de determinar el estado actual de salud del actor y la procedencia o no de la cirugía de próstata.
  3. En todo caso, la práctica de las pruebas diagnósticas requeridas deberá realizarse en un término no mayor a cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia. Estas actuaciones habrán de adelantarse sin dilaciones ni omisiones injustificadas, siempre con la plena observancia y acatamiento de los requisitos normativos y procedimientos establecidos, y teniendo como finalidad última la prestación del servicio médico solicitado, a la mayor brevedad posible.
  4. TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.