T-410 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Julio Enrique Alonso Salazar·Demandado Compensar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- No se le puede pagar más del 50% del monto que esta tenga derecho a repetir, en la medida que no tramitó adecuadamente solicitud del accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
El accionante comenta que sufre de convulsiones, y que actualmente acude a un médico particular ya que después de encontrase bastante tiempo en tratamiento con médicos de la EPS accionada no obtuvo mejoría alguna, debido a su enfermedad su médico tratante le ha ordenado varios medicamentos que no le han sido suministrados por no haber sido ordenados por un médico adscrito a dicha entidad. la Sala se pronuncia sobre el derecho a acceder a los servicios de salud que se requieran con necesidad, el concepto científico del médico tratantes como principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud, el suministro de medicamentos sin necesidad de limitarse a su denominación genérica, se aclara que la EPS para no suministrar el medicamento debió justificar su negativa, y al no hacerlo vulneró los derechos del accionante, por lo tanto se ordena suministrar los medicamentos requeridos por el accionante, hasta que no descarte la necesidad de suministrarlos o modifique el tratamiento con base en las consideraciones del Comité Técnico Científico.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Bogota, que a su vez confirmo la sentencia del Juzgado Veintiseis Civil Municipal de Bogota, el diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009) y en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho a la salud del senor Julio Enrique Alonso Salazar.
- Segundo. ORDENAR a Compensar EPS que, en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, suministre los medicamentos Stilnox, Sedatif, Pharmaton, Nexian, Refucil y Baycuten a Julio Enrique Alonso Salazar, hasta tanto la entidad demandada no descarte la necesidad de suministrarlos o modifique el tratamiento cambiando los medicamentos por genericos para lo cual debera tener en cuenta los presupuestos consignados en el apartado 6.5 de esta sentencia, ello teniendo en cuenta las consideraciones de un medico adscrito a la EPS o del Comite Tecnico Cientifico segun lo determine la entidad.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.