Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2013

T-882 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Francia Poo Madera Como Agente Oficioso De Lineth Lopez De Guerra·Demandado Saludcoop E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Orden a EPS realizar diagnóstico para determinar tratamientos a seguir para mejorar estado de salud por secuelas de cirugía
  • No vulneración por EPS por cuanto no existe orden del médico tratante para reintervención quirúrgica para reemplazo de malla implantada en zona abdominal
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Derecho Al Diagnostico
  • Fundamental como parte de la salud
Derecho Al Diagnóstico
  • Corresponde al médico tratante determinar si es o no necesario realizar exámenes para conocer el estado de salud de las personas, así como el posible tratamiento a seguir
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la seguridad social y a la vida digna, los cuales se consideran vulnerados por parte de SALUDCOOP E.P.S., al abstenerse de realizar una intervención quirúrgica para cambiar una malla implantada en la zona abdominal de la representada, que le generó una infección en el área.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Requisitos para que una persona pueda actuar como agente oficioso y, 2º.

Consecuencias de que un servicio en salud no haya sido ordenado por un profesional médico adscrito a la E.P.S., frente al alcance del derecho al diagnóstico.

Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada realizar un examen completo e integral a la accionante, con el propósito de determinar, por un lado, su problema de salud y, por el otro, cuál o cuáles son los tratamientos que se deben seguir para mejorar su condición médica.

Respecto a esta última orden, se le indica a la demandada que debe realizar un pronunciamiento específico y concreto en torno a la posible procedencia de la sustitución de la malla. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 12 de abril de 2013 por el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín y, en su lugar, AMPARAR los derechos a la salud y a la vida digna de la señora Lineth López de Guerra, en lo que respecta a la protección de su derecho al diagnóstico.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de Saludcoop EPS o quien haga sus veces, que en un término no mayor a cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación de esta sentencia, a través de un médico especialista adscrito a su red de prestadores, realice un examen completo e integral de la señora Lineth López de Guerra, con el propósito de determinar, por un lado, el origen de su problema de salud y, por el otro, cuál o cuáles son los tratamientos que se deben seguir para mejorar su condición médica. En relación con estos últimos, se debe realizar un pronunciamiento específico y concreto en torno a la posible procedencia de la sustitución de la malla de polipropileno por una malla physiomesh.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.