Micelio
Sentencia de Tutela18 de julio de 2014

T-534 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jaime Rozo·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparación Integral A Las Victimas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental Al Debido Proceso Administrativo
  • Orden a la UARIV informar la fecha probable del pago de la indemnización por vía administrativa, a la que tiene derecho el accionante como víctima del delito de desplazamiento forzado
Solicitudes De Indemnizacion Por Via Administrativa Para Victimas De Desplazamiento Forzado Anteriores A La Ley 1448 De 2011
  • Efectos inter comunis para solicitudes presentadas con anterioridad a la ley 1448 de 2011 y no han sido resueltas
  • Se debe aplicar el régimen de transición previsto en el Decreto 4800 de 2011, para las solicitudes anteriores y que aún no han sid
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Al accionante se le reconoció y pagó la suma de dinero por concepto del subsidio de vivienda que le fue asignado
Indemnizacion Por Via Administrativa Para Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Plazo razonable para el pago de la reparación administrativa
  • Procedimiento y normas aplicables para el reconocimiento y pago, establecido en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 4800 de 2011
Medidas Asistenciales E Indemnizacion Administrativa Para Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Diferenciación según las sentencias C-462 de 2013 y SU-254 de 2013
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna y a la reparación administrativa, para lo cual pide que se ordene a la accionada entregarle una solución de vivienda a través de un subsidio y que le reconozca y pague la indemnización administrativa que considera tener derecho, por ostentar la condición de víctima del desplazamiento forzado.

La Corte se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.

Reglas de procedencia de la acción de tutela. 2º.

El subsidio de vivienda para la población desplazada. 3º.

Grupos de víctimas solicitantes de indemnización administrativa identificados en la Sentencia SU254/13. 4º.

Diferencias entre las medidas asistenciales y la indemnización administrativa y, frente a esta última, el proceso previsto para su reconocimiento y pago de acuerdo a lo señalado en la Ley 1148 de 2011 y en las normas que la reglamentan.

Se CONCEDE la protección del derecho fundamental al debido proceso. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 10 de diciembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que confirmó el fallo del 24 de octubre de 2013 del Juzgado
  2. Octavo. Administrativo del Circuito de Ibagué, en el que se negó la tutela de los derechos invocados.
  3. SEGUNDO. Por las razones expuestas, DECLARAR la improcedencia del amparo propuesto respecto de la señora Sofía Martínez Ospitia y del señor Esau Rozo Martínez.
  4. TERCERO. Respecto de la pretensión del señor Jaime Rozo relacionada con el otorgamiento de un subsidio de vivienda, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  5. CUARTO. En cuanto a la pretensión restante, CONCEDER la protección del derecho fundamental al debido proceso administrativo del señor Jaime Rozo y, en consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en un término que no podrá exceder de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informe al citado señor la fecha probable, en un término razonable y oportuno, para el pago de la indemnización por vía administrativa a la que tiene derecho como víctima del delito de desplazamiento forzado, para lo cual tendrá en cuenta el criterio de priorización que le es aplicable, en los términos expuestos en el numeral 4.6.2 del aparte considerativo de esta sentencia.
  6. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.