T-146 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Sarai Gutierrez Vursa·Demandado Instituto Departamental De Salud De Norte De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cargas administrativas internas le corresponden a la entidad y no al usuario
- Vulneración por interrupción de la prestación del servicio de salud por confusión en documento de identidad de la accionante
- Fundamental como parte de la salud
- Orden de realizar estudio para cirugía de mamoplastia
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
En una brigada de salud realizada en la ciudad de Ocaña (Norte de Santander), organizada por la ONG Somos Especialistas, un cirujano plástico le diagnosticó a la demandante una Hipertrofia Mamaria Bilateral y le indicó que debía someterse a una operación de mamoplastia reductora.
Mediante derecho de petición la actora solicitó al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander la autorización para que se le practicara la cirugía sugerida y obtuvo una respuesta negativa, bajo los argumentos de que tal procedimiento quirúrgico estaba por fuera del POS y que ella no había sido valorada por un médico adscrito a la entidad, ni por junta médica que indicara que la cirugía era funcional y no meramente estética.
La Sala analizó si la posición de la entidad demandada de no validar un diagnóstico de un médico no adscrito a la E.P.S., que ordenaba una intervención no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, vulneró los derechos fundamentales de la actora.
Se concluyó que los argumentos expuestos por la accionada se constituyeron en una barrera al acceso a la salud, por cuanto se trataban de trámites administrativos internos que no tenían que convertirse en una carga para la accionante.
Igualmente reiteró que un dictamen médico de un profesional no adscrito a la E.P.S. puede vincular a la misma, cuando ésta no hace una evaluación técnica y especializada del concepto con el fin de aceptarlo, modificarlo o rechazarlo.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Ocaña del Veinticuatro (24) de agosto de 2010 y, en su lugar, TUTELAR el derecho al diagnostico de la señora Sarai Gutiérrez Vursa.
- Segundo. ORDENAR Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que en adelante no puede negarle la atención del servicio de salud a la señora Sarai Gutiérrez Vursa con el argumento de que existe confusión con su número de identificación y, por tanto, en las siguientes cuarenta y ocho (48) horas restablecer la prestación del servicio de salud, siempre y cuando la accionante aun tenga las condiciones y calificaciones necesarias para ser beneficiaria del régimen subsidiado de salud.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que, si aun no lo ha hecho, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, validar el diagnóstico emitido por el Cirujano Plástico Eduardo Albarracín, médico de la ONG "Somos Especialistas" y remitir a la señora Sarai Gutiérrez Vursa a uno o varios médicos especialistas adscritos a la red del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander para que determine si la operación mamoplastia en ambos senos es realmente necesaria para su salud o, por el contrario, es una intervención puramente estética.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.