Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2005

T-1105 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Nurys Del Socorro Elles Ahumada Vs. Humanavivir

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social la salud la integridad física y la vida digna de afiliada en beneficiaria a quien le fue diagnosticado absceso en mama izquierda por lo que le era necesario la practica de una intervención quirúrgica que la entidad no le autoriza aduciendo el no cumplimiento del requisito del minimo de semanas de cotización.

Solicita se ordene autorizar la cirugía requerida.

Criterios bajo los cuales el derecho a la salud ha sido considerado como derecho fundamental.

Principio de continuidad en la prestación del servicio de salud.

Las entidades públicas o privadas que tienen a su cargo la conservación de documentos adquieren a su vez la obligación correlativa de sistematizarlos en archivos que permitan a los ciudadanos acceder a la información que ellos guardan como condición necesaria para el ejercicio de los derechos a ellos asociados.

Una conducta como la que llevó a cabo la eps desconoce claramente el derecho fundamental a la salud de la demandante.

Es necesario aclararle a la entidad demandada que la interposición de la acción de tutela no puede ser el medio para que una eps preste a sus afiliados la atención regular que les corresponde.

El procedimiento quirúrgico fue realizado por el departamento administrativo de salud distrital de cartagena así como la correspondiente patología de la biopsia extraída.

Carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por la razones expuestas el fallo proferido por el Juzgado
  2. Quinto. Penal Municipal de Cartagena, de fecha 31 de mayo de 2005.
  3. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razón señalada en la parte motiva de esta Providencia.
  4. TERCERO. PREVENIR a la EPS Humanavivir para que en lo sucesivo no incurra en incumplimiento de sus deberes legales respecto de la prestación de los servicios de salud de la ciudadana Elles Ahumada.
  5. CUARTO. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales ISS para que, en adelante, suministre información coherente y actualizada en los trámites de acciones de tutela respecto de su afiliados.
  6. QUINTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.