T-360 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Juan Carlos Suarez Cote Vs. Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de custodiar, conservar y actualizar las bases de datos
- Criterios para definir núcleo esencial
- Fundamental autónomo
- Carencia actual de objeto por prestación contínua del servicio de salud al menor
- Negación de asistencia sanitaria debido a inconsistencias en información sobre aportes de cotizantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de menor de edad que padece afecciones en el oido derecho y que pese a los antibióticos y medicamentos formulados no se ha superado el problema de la infección.
Solicita se ordene al seguro prestar atención clinica adecuada para superar la dolencia.
La fundamentalidad del derecho a la salud.
El derecho a la salud que prima facie no tiene el carácter fundamental adquiere tal estatus en aquellas eventualidades en las que su falta de proteccion configura una conexión necesaria con garantias esenciales.
En todo caso la procedibilidad de la accion de tutela para evitar la vulneracion del derecho fundamental a la salud de los niños esta supeditada al agotamiento de los recursos que se puedan adelantar directamente frente a las eps para que la misma corrija su proceder.
Administración de bases de datos de sus afiliados por parte de las entidades prestadoras de salud.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cúcuta en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. PREVENIR al Seguro Social para que, en adelante, suministre información coherente y actualizada en los trámites de acciones de tutela respecto de su afiliados.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.