T-139 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Claudia Rodríguez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección preventiva y no solamente en caso de gravedad
- Fundamental por conexidad
- Trámite administrativo que demora la prestación del servicio por parte del ISS
- Desorden administrativo no puede ser padecido por los beneficiarios del sistema
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida de afiliada a la entidad en calidad de beneficiaria que requiere una cirugia de vena varice y la entidad se niega a efectuársela.
Solicita se ordene la practica de la cirugia.
Derecho a la salud fundamental por conexidad.
Deber de las entidades prestadoras de servicios de salud de suministrar los tratamientos ordenados por los medicos tratantes sin dilaciones injustificadas.
Inconsistencias en la administración de las bases de datos de los afiliados a las eps vulnera derechos fundamentales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Bogotá el 23 de septiembre de 2004, dentro del proceso de la referencia y en su lugar CONCEDER la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida de acuerdo con los considerandos de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que previa valoración por parte de un médico especialista de esa entidad, y de acuerdo a su concepto, practique a la señora Claudia Rodríguez la cirugía de vena várice que requiere y que fue ordenada desde el año 2003 en un término no mayor a un mes contado a partir de la notificación del presente fallo.
- Tercero. REMÍTANSE copias del expediente y del fallo al Procurador General de la Nación para que investigue a los servidores del Seguro Social que con su conducta dieron lugar a la acción de tutela.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.