Micelio
Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2004

T-1163 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Monica Acosta Vargas Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Afiliada Beneficiaria Con Discapacidad Por Parálisis Y A Quien Le Fue Diagnosticada Osteoporosis De Columna Pero La Entidad No Le Autoriza La Practica De Las Valoraciones Y Examenes Que Requiere Ordenadas Por Medico Tratante. Solicit
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
  • Fundamental autónomo
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Seguridad Social
  • Servicios vitales y esenciales para el mantenimiento de una vida digna
Entidad Promotora De Salud
  • No puede argüir dificultades administrativas para dilatar la práctica de un examen
Juez Constitucional
  • No puede valorar exámenes diagnósticos, tratamientos o dictámenes médicos
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el juzgado 15 penal del Circuito de Bogotá, que denegó la acción de tutela de la referencia. En su lugar CONCEDER el amparo al derecho a la salud, solicitado por Rosa María Vargas de Acosta, quien actúa en nombre de su hija Mónica Acosta Vargas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie los trámites correspondientes para la realización de la junta médica a Mónica Acosta Vargas, la cual deberá efectuarse en un término no mayor a quince (15) días.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Instituto de Seguros Sociales, que los resultados de la junta médica deberán ser dados a conocer a la demandante en un término inferior a quince (15) días, contados a partir de su realización, periodo dentro del cual deberá realizar las gestiones necesarias para comenzar a brindar los tratamientos, procedimientos y medicamentos que en ésta hayan sido establecidos.
  4. CUARTO. REMITIR copia de esta sentencia a la Superintendencia de Salud para que ésta, dentro de sus órbitas de competencia, vigile el cumplimiento de las normas que amparan el derecho a la seguridad social en salud de la demandante.
  5. QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.