Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2004
T-1163 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Monica Acosta Vargas Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Afiliada Beneficiaria Con Discapacidad Por Parálisis Y A Quien Le Fue Diagnosticada Osteoporosis De Columna Pero La Entidad No Le Autoriza La Practica De Las Valoraciones Y Examenes Que Requiere Ordenadas Por Medico Tratante. Solicit
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Fundamental autónomo
- Fundamental por conexidad
Derecho A La Seguridad Social
- Servicios vitales y esenciales para el mantenimiento de una vida digna
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
- Hipótesis fáctica que la determina
Entidad Promotora De Salud
- No puede argüir dificultades administrativas para dilatar la práctica de un examen
Juez Constitucional
- No puede valorar exámenes diagnósticos, tratamientos o dictámenes médicos
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el juzgado 15 penal del Circuito de Bogotá, que denegó la acción de tutela de la referencia. En su lugar CONCEDER el amparo al derecho a la salud, solicitado por Rosa María Vargas de Acosta, quien actúa en nombre de su hija Mónica Acosta Vargas.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie los trámites correspondientes para la realización de la junta médica a Mónica Acosta Vargas, la cual deberá efectuarse en un término no mayor a quince (15) días.
- TERCERO. ADVERTIR al Instituto de Seguros Sociales, que los resultados de la junta médica deberán ser dados a conocer a la demandante en un término inferior a quince (15) días, contados a partir de su realización, periodo dentro del cual deberá realizar las gestiones necesarias para comenzar a brindar los tratamientos, procedimientos y medicamentos que en ésta hayan sido establecidos.
- CUARTO. REMITIR copia de esta sentencia a la Superintendencia de Salud para que ésta, dentro de sus órbitas de competencia, vigile el cumplimiento de las normas que amparan el derecho a la seguridad social en salud de la demandante.
- QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a16
T-808/04Derecho A La Salud Y Seguridad Social En Conexidad Con El Derecho A La Vida Digna Y Proteccion Especial De Las Personas De La Tercera Edad De Afiliada Al Sisben Por Negarsele La Realización De Una Ecografia De Ojo Izquierdo Ordenada Por Medico Tratante YT-736/04Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad Afiliada Al Regimen Subsidiado A Quien El Medico Tratante Le Formulo Suministro Continuo De Oxigeno Pero Carece De Los Recursos Para Cancelar El Alquiler De La Bala De Oxigeno. Solicita Se Ordene FacilitarT-538/04Derechos A La Salud De Persona De La Tercera Edad. Suministro Oxigeno En Pipetas Y No Por Generador Prescrito Por Medico Tratante Incluido En El Pos. Principio De Accesibilidad A Tratamientos De Alto Costo. Falta Capacidad Economica. Concedida.T-860/03Derecho A La Salud. Solicitud Recambio De Socket Mantenimiento Y Mano De Obra De Protesis Por Amputacion De Pierna Derecha Prescrito Por Medico Tratante No Incluido En El Pos. Dos Meses. Falta Capacidad Economica. Concedida.T-859/03Derecho A La Salud. Solicitud Intervencion Quirurgica Por Problemas De Estabilidad En Rodillas Con Suministro De Injertos No Incluida En El Pos. Dos Meses. Pacto Internacional De Derechos Economicos Sociales Y Culturales. Juicio In Abstracto. Principio FiT-227/03Derechos De Peticion Seguridad Social Informacion Y Fundamentales. Solicitud Expedicion Certificado De Trabajo Para Tramitar Pension. Debida Gestion Y Administracion De Archivos. Negada.
Ver las 16 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.