Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2004

T-808 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Dolores Niño De Peñalosa Vs. Fundación Oftalmológica De Santander

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social En Conexidad Con El Derecho A La Vida Digna Y Proteccion Especial De Las Personas De La Tercera Edad De Afiliada Al Sisben Por Negarsele La Realización De Una Ecografia De Ojo Izquierdo Ordenada Por Medico Tratante Y
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Práctica de examen oftalmológico con autorización conferida por ARS que resultó ineficaz
Juez De Tutela
  • Ante omisión de informe del demandado debió aplicar presunción de veracidad y no determinar que se presentaba un desacato a la orden de dar respuesta a la tutela
Secretarias De Salud De Entidades Territoriales E Instituciones De Salud Publicas O Privadas
  • Responsabilidades frente a la adecuada prestación del servicio de salud
Secretarias De Salud De Entidades Territoriales
  • Expedición de autorizaciones médicas que resultan ineficaces
  • No pueden alegar desorden administrativo, falta de presupuesto o ausencia o vencimiento de contrato para no prestar servicio de salud
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Prestación del servicio de salud debe ser oportuna y eficiente
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 2 de marzo de 2004, proferida por el Juzgado
  2. Octavo. Civil Municipal de Bucaramanga, en la accion de tutela instaurada por Dolores Nino de Penalosa en representacion de Pedro Joaquin Ramirez Rodriguez, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y seguridad social en conexidad con el derecho a la vida digna y la proteccion especial de las personas de la tercera edad.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Arauca que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, gestione la practica inmediata del examen medico denominado "ecografia de ojo izquierdo" y demas procedimientos medicos que le sean ordenados a la senora Dolores Nino de Penalosa para el tratamiento del desprendimiento de retina y hemorragia intravitrea, a traves de alguna institucion prestadora de servicios de salud de caracter publico o privado, que tenga la disponibilidad tecnica para su practica y que se encuentre adscrita a su red de servicios mediante el respectivo contrato o convenio vigente, con la advertencia de que si actualmente la Fundacion Oftalmologica de Santander-Clinica Carlos Ardila Lulle, tiene vigente algun contrato o convenio suscrito con el Instituto Departamental de Salud de Arauca para la prestacion de esta clase de servicios, el examen referido debera realizarse en esta institucion. Asi mismo, debe precisarse que el Instituto Departamental de Salud de Arauca cuenta con un plazo no superior a diez (10) dias, para que realice la practica efectiva del examen de ecografia de ojo izquierdo requerido por la accionante.
  4. Tercero. PREVENIR al Instituto Departamental de Salud de Arauca para que en lo sucesivo brinde material, integral y oportunamente los servicios de salud que requieran las personas pertenecientes a la poblacion pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda de su jurisdiccion, a traves de las instituciones prestadoras de servicios de salud publicas o privadas que tengan contrato o convenio vigente con aquel.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.