Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2009

T-835 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jose Ignacio Villarraga Suarez·Demandado Famisanar Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Criterios que deben tener los médicos cuando excepcionalmente ordenan medicamentos en denominación de marca el CTC para autorizar o negar su suministro
Acción De Tutela
  • Orden a IPS disponer de una ventanilla preferencial para atender a las personas mayores de 62 años
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, seguridad social, dignidad humana.

El actor comenta que debido a la negligencia en la prestación del servicio de salud por parte de su EPS se ha visto obligado a desplazarse a otras ciudades para poder acceder a los servicios de salud que requiere, se le han entregado medicamentos genéricos los cuales no le han dado resultado y no se le ha dado un trato digno y adecuado a su condición de persona de tercera edad, ya que ha sido sometido a dilaciones injustificadas y a largas filas para poder acceder a los servicios de salud.

La Sala hace reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a que se remuevan los obstáculos y barreras necesarias para acceder a los servicios de salud que se requieren, en el caso en que no puedan prestarse en le lugar de residencia y los criterios que deben tenerse en cuenta para autorizar o negar el suministro de medicamentos sin limitarse a su denominación genérica y la protección constitucional reforzada a personas de la tercera edad, se encuentra que la EPS le esta brindando al actor el tratamiento correspondiente en la ciudad mas cercana que cuenta con los servicios requeridos por el y que los medicamentos suministrados han sido los ordenados por el médico tratante, en cuanto al derecho a la dignidad humana, se advierte que sí se le ha vulnerado al accionante, y por lo tanto se ordena, a las Instituciones de la red que le prestan servicios médicos asistenciales al tutelante, que dispongan, de una ventanilla de atención preferencial para las personas mayores de 62 años de edad.

Concede parcialmente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Civil Municipal de La Mesa Cundinamarca el veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009) y en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Mesa Cundinamarca el trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), dentro de la accion de tutela instaurada por Jose Ignacio Villarraga Suarez contra Famisanar EPS y por las razones expuestas en esta providencia. Asimismo, ADICIONAR los fallos de instancia y tutelar el derecho a la dignidad humana del senor Jose Ignacio Villarraga Suarez.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a las IPS pertenecientes a la red de servicios de la EPS Famisanar, que tengan la virtualidad de atender al senor Jose Ignacio Villarraga Suarez en la ciudad de Girardot y en el Municipio de la Mesa Cundinamarca que, en el termino de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, dispongan si aun no lo han hecho una ventanilla preferencial para atender a las personas mayores de 62 anos. La atencion preferencial debera prestarse sin perjuicio de los derechos que les asisten a los ninos y a las ninas, en cumplimiento de la Ley 1171 de 2007 y de los usuarios del servicio que por sus condiciones especiales de salud merecen tambien un trato preferencial, como podria ser una mujer embarazada cercana a dar a luz o una persona discapacitada, entre otras.
  3. Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.