Micelio
Sentencia de Tutela30 de junio de 2005

T-687 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Domingo Castro Alvarez Vs. Departamento Administrativo Distrital De Salud De Cartagena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Atención en caso de traslado de residencia a otro municipio
  • Finalidad
  • Municipio receptor o ARS deben prestar la atención médica en caso de cambio de domicilio y repetir contra el FOSYGA
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la vida la dignidad humana la seguridad social y la proteccion especial a las personas de la tercera edad de beneficiario del regimen subsidiado que por razon de orden publico y desempleo tuvo que trasladarse a otra ciudad en donde no le es posible acceder a los servicios subsididados por su afiliacion pertenecer a otra ciudad.

Del regimen subsidiado en salud y de la atención en salud de las personas que trasladan su residencia hacia otro municipio diferente al del lugar que se afilio.

La persona que traslada su residencia hacia otro municipio diferente al del lugar que se afilio podra acudir bien ante el municipio receptor con el fin de ser atendida a traves de la red publcia o ante la ars en la cual se encuentra afiliado con el proposito que se le brinden los servicios medicos con cargo a los recuros del fosyga.

Accion de repetición contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO.
  2. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
  3. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 23 de agosto de 2004, proferida por el Juzgado
  4. Noveno. Civil Municipal de Cartagena, en la accion de tutela instaurada por Domingo Castro Alvarez, y en su lugar, CONCEDER de manera transitoria la tutela de los derechos a la salud, vida, la dignidad humana, la seguridad social y la proteccion especial de las personas de la tercera edad.
  5. TERCERO. ORDENAR a la A.R.S. Saludvida, Seccional Cartagena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia preste el servicio de salud al senor Domingo Castro Alvarez.
  6. CUARTO. SENALAR que la A.R.S. Saludvida, Seccional Cartagena podra repetir contra el FOSYGA lo que desembolse en cumplimiento del presente fallo. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido e indicar la fecha maxima dentro de la cual lo hara y luego, dara cumplimiento a la obligacion reconocida.
  7. QUINTO. ORDENAR al senor Domingo Castro Alvarez, que si aun no lo ha hecho, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia adelante el respectivo proceso de identificacion, seleccion y afiliacion ante la Secretaria Distrital de Salud de Cartagena, en los terminos del Acuerdo 344 de 2003 del CNSSS, so pena de no seguir recibiendo la atencion ordenada en el numeral
  8. Tercero. de esta providencia.
  9. SEXTO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Cartagena que una vez se encuentre afiliado el senor Domingo Castro Alvarez al regimen subsidiado en el Distrito, realice las gestiones necesarias para poner en conocimiento de la Secretaria Departamental de Salud de Sucre sobre el cambio de residencia del accionante y su posterior afiliacion, a efecto de evitar una multiafiliacion en diferentes entidades territoriales o A.R.S.
  10. SEPTIMO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.