Micelio
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 2010

T-695 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ena Ester Mc Nish Boselin·Demandado Instituto De Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Vejez
  • Posibilidad de computar semanas cotizadas en el sector público antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993 con las que se hayan cotizado como empleado del sector privado en cualquier tiempo
Pension De Vejez
  • Caso en que se vulneraron derechos al mínimo vital y seguridad social al no reconocer derecho pensional porque los aportes no fueron cotizados con exclusividad al ISS
  • Vulneración por parte del ISS al negar reconocimiento pese a que se cumplían los requisitos de edad y semanas cotizadas frente al Sistema de Pensiones
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

La accionante solicita se ordene el reconocimiento y pago de su pensión de vejez a la cual considera tener derecho, por haber cumplido con el tiempo y la edad para acceder a ella, el ISS alega que la señora no cumplió con el número de semanas exigido en el Acuerdo 049 de 1990, ya que pese a que la accionante aportó mas de 500 semanas al Sistema de Seguridad Social en los 20 años anteriores al cumplimento de la edad mínima para pensionarse, esos aportes no fueron aportados con exclusividad al ISS.

La Sala recuerda que la entidad encargada de garantizar el acceso a la pensión vulnera los derechos a la seguridad social y al mínimo vital cuando niega a una persona el reconocimiento de su pensión, por no cumplir con el requisito de semanas de cotización exclusivamente ante esta entidad, cuando la persona si cumplió el requisito ante el Sistema General de Pensiones, como ocurre en el presente caso, por lo tanto se decide acceder a las pretensiones de la accionante.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Civil -, el diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Bogota, el dieciseis (16) de febrero de dos mil diez (2010), dentro de la accion de tutela instaurada Ena Ester Mc Nish Boselin contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS) y en su lugar CONCEDER la proteccion del derecho a la pension de la senora Ena Ester Mc Nish Boselin
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales (ISS) que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, expida una nueva resolucion que reconozca la pension de la senora Ena Ester Mc Nish de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia. Para ello, el Instituto de Seguros Sociales debera computar las semanas aportadas al Instituto de Seguros Sociales como trabajadora dependiente y a CAJANAL, o la entidad que haga sus veces, correspondientes a las 564 semanas cotizadas a dicha caja por la accionante en su calidad de funcionaria publica, de conformidad con la certificacion de salarios para bono pensional expedida por la Gobernacion del Departamento de San Andres.
  4. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales (ISS) que realice los tramites necesarios para que, una vez reconocida la pension, esta sea incluida en nomina de pensionados con la finalidad de iniciar los pagos por concepto de pension de vejez a favor de la senora Ena Ester Mc Nish Boselin. Dicho tramite no podra tardar mas de un mes calendario contado a partir de la notificacion de la presente providencia.
  5. Cabe senalar que, independientemente del proceso interinstitucional que deba realizarse entre el Instituto de Seguros Sociales y CAJANAL, o la entidad que haga sus veces, para tramitar el reconocimiento de la cuota parte que a dicha entidad corresponda en la pension de vejez de la senora Ena Ester Mc Nish Boselin, el Instituto de Seguros Sociales no podra negar o dilatar dicho reconocimiento.
  6. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.