T-521 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Fabio Valencia Arcila·Demandado Tribunal Superior De Manizales, Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia por defecto sustantivo por la falta de aplicación de una norma respecto de la acumulación de tiempos cotizados a entidades diferentes al ISS-Colpensiones
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- En el marco del acuerdo 049 de 1990
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las autoridades judiciales accionadas la vulneración de derechos fundamentales del actor, en virtud de proferir sentencias en las que supuestamente se incurrió en defecto sustantivo por negar la pensión de vejez a la que tendría derecho, con el argumento del incumplimiento de las semanas mínimas de cotización para acceder a la prestación, por no ser posible acumular tiempos cotizados a entidades diferentes al ISS.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, específicamente sobre el defecto sustantivo y, sobre la posibilidad de acumular tiempos entre regímenes pensionales de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990.
Se CONCEDE el amparo de los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia de única instancia emitida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015), que denegó la protección de los derechos del accionante, y en su lugar, conceder el amparo de los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social del señor Fabio Valencia Arcila.
- Segundo. Dejar sin efecto la Sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales el nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014), dentro del proceso ordinario laboral promovido por Fabio Valencia Arcila contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, radicado bajo el número 17-001-31-05-003-2013-00235-02 (12104) de ese Despacho o 2013-235 del Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Manizales.
- Tercero. Ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera una nueva sentencia, dentro del proceso ordinario laboral identificado en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia, en la que tenga en cuenta las consideraciones de esta providencia. En consecuencia, al proferir su decisión, el Tribunal deberá incluir para efecto de analizar el cumplimiento del requisito de aportación o cotización previsto en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 del ISS, los tiempos certificados al Instituto Nacional de Vías - Invima, junto con los aportes efectuados directamente al referido instituto por el señor Fabio Valencia Arcila o sus empleadores.
- Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.