Micelio
Sentencia de Tutela13 de enero de 2023

T-001 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Sara·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Ibague Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez-Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación Al Principio De Favorabilidad En La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultractiva Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional con relación al principio de favorabilidad en la acumulación de tiempo de servicios
  • Procedencia por violación directa de la constitución con relación al principio de favorabilidad en la acumulación de tiempo de servicios
Violacion Directa De La Constitucion
  • Estructuración
  • Definición
Desconocimiento Del Precedente
  • Requisitos que se deben demostrar
Principios De Favorabilidad Laboral E In Dubio Pro Operario
  • Acumulación de tiempos laborados y no cotizados antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona la decisión judicial de segunda instancia que revocó el fallo que ordenó a Colpensiones reconocer a la accionante la pensión de vejez que reclamó, en los del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990.

La autoridad judicial accionada argumentó que, si bien la peticionaria era beneficiaria del régimen de transición, lo cierto era que ella no había cotizado al ISS antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Se dice que dicho fallo incurrió en los defectos de violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional aplicable en la materia.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La acción de tutela contra providencias judiciales.

Requisitos de procedencia. 2º.

El principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución. 3º.

Posibilidad de aplicar ultractivamente el Acuerdo 049 de 1990 para quienes no estaban afiliados al ISS a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y son beneficiarios del régimen de transición. 4º.

Acumulación de tiempos de servicio y cotizaciones realizadas al ISS y a otras entidades administradoras por parte de los beneficiarios del régimen de transición en la aplicación del Acuerdo 049 de 1990.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la sentencia laboral cuestionada y se ordena a la autoridad judicial accionada proferir una nueva decisión, debidamente motivada, en la que no se incurra en los defectos advertidos en este proveído.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 15 de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad, seguridad social, debido proceso y mínimo vital de Sara.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 19 de mayo de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué que, a su vez, revocó la sentencia emitida el 21 de octubre de 2019 por el Juzgado
  4. Cuarto. Laboral del Circuito de Ibagué, en el marco del proceso ordinario laboral promovido por Sara. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, profiera la decisión debidamente motivada que en derecho corresponda, sin incurrir en los defectos señalados en la presente providencia.
  5. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.