Micelio
Sentencia de Tutela8 de noviembre de 2018

T-441 de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ignacio Antonio Garcia Cortes·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral

Tema · dato duro
Acumulacion De Tiempos Cotizados En El Sector Publico Y Privado Para Obtener Pension De Vejez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca el fallo judicial adoptado al interior de un proceso ordinario laboral iniciado por el actor en contra de Colpensiones.

Dicha providencia revocó la orden de reconocer al actor una pensión de vejez en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente, en los términos previstos en el Acuerdo 049 de 1990.

En la decisión cuestionada se adujo que la precitada norma no permitía computar tiempos públicos y privados de cotización, pues ello únicamente era posible en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente y, 3º.

La posibilidad de acumular tiempos cotizados a instituciones diferentes al ISS, con los aportes realizados directamente a dicha Entidad, en el marco del Acuerdo 049 de 1990.

La Corte concluye que la autoridad judicial demandada no presentó razón alguna que justificara por qué no siguió el precedente sentado por varias Salas de Revisión de la Corporación y, en especial, por la Sala Plena en la Sentencia SU.769/14.

En virtud del desconocimiento injustificado del precedente constitucional que permite la acumulación de tiempos públicos y privados de cotización al Sistema de Seguridad Social en Pensiones para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez bajo el Régimen del Acuerdo 049/90, se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar la Sentencia de única instancia emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 4 de abril de 2018, que denegó la protección de los derechos del accionante, y en su lugar, conceder el amparo de los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social del señor Ignacio Antonio García Cortés.
  2. Segundo. Dejar sin efecto la Sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 28 de febrero de 2018, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Ignacio Antonio García Cortés contra Colpensiones, Radicado No. 110013050072016-00588.
  3. Tercero. Confirmar la decisión proferida el 28 de septiembre de 2017 por el Juzgado
  4. Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Ignacio Antonio García Cortés contra Colpensiones, Radicado No. 2016-00588; que ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de vejez a favor del actor a cargo de Colpensiones, bajo los parámetros del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año y en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente.
  5. Cuarto. Informar al señor Ignacio Antonio García Cortés, que podrá desistir del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales el 28 de febrero de 2018, en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso.
  6. Quinto. Líbrense por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.