T-646 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Yenis Maria Tuñon Martinez·Demandado Coosalud Ess
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remisión al especialista en salud oral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante obra como representante de su menor hija la cual tiene una mala oclusión dental, esto le ha ocasionado problemas de adaptación en su entorno social ya que la niña es rechazada en su colegio por este defecto, la madre de la menor acudió a un centro odontológico no adscrito a la EPS, en el cual se le sugirió el tratamiento de ortodoncia preventiva, la EPS se niega a realizar dicho tratamiento y sugirió que sea valorada por un ESTOMATOLOGO ORAL para poder establecer con mayor precisión la patología de la menor.
La Sala encuentra cumplida le exigencia de que la falta del procedimiento, excluido por la reglamentación legal, amenaza los derechos fundamentales de la menor, por lo tanto ordena a la EPS que autorice la remisión de la niña al especialista en salud oral, para que sea valorada y se le inicie el tratamiento requerido.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en abril 23 de 2009 por el Juzgado Catorce Penal Municipal de Cartagena, que nego el amparo solicitado por Yenis Maria Martinez en representacion de su menor hija Yenireth de los Angeles Anaya Tunon, contra Coosalud ESS. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos de la mencionada nina al diagnostico, a la salud y a la vida en condiciones dignas.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Coosalud ESS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si todavia no lo ha realizado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice la remision de la nina Yenireth de los Angeles Anaya Tunon al especialista en salud oral, para que sea valorada y, segun el diagnostico emitido, le inicie en un termino no mayor a un (1) mes, el tratamiento o procedimiento que requiera, el cual debe concluir en el menor lapso cientificamente indicado, dando oportuno y cabal cumplimiento a la atencion integral que debe prestarsele a la nina.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.