Sentencia de Tutela18 de marzo de 1993
T-111 de 1993
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Hever Rodriguez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. No Atencion En Clinica Particular (Caja Prevision Ibague). Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Atencion Medica
- Carácter permanente
Derecho A La Salud
- Asistencia obligatoria
Derecho A La Seguridad Social
- Naturaleza
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCASE la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Sala Penal- el veintiseis (26) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992).
- Segundo. CONFIRMASE, por las razones enunciadas en esta providencia, el fallo pronunciado en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Ibagué el diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), en cuanto concedió la tutela impetrada contra la Caja Nacional de Previsión -Seccional Tolima-, pero SE MODIFICA en los siguientes sentidos:
- 1) CONDENASE a la Caja Nacional de Previsión -Seccional Tolima- a asumir en su totalidad el pago de las sumas correspondientes a la atención médica y quirúrgica prestada al demandante o que se le deba prestar en el futuro por causa o con ocasión de los hechos materia del presente proceso.
- La cancelación de los costos ya causados o su reembolso al peticionario, si ya no se hubiere producido, será de cargo de la Caja Nacional de Previsión -Seccional Tolima- y deberán efectuarse a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo.
- 2) PREVIENESE a la Caja Nacional de Previsión -Seccional Tolima- en el sentido de que su negligencia en la prestación y coordinación de los servicios médico-asistenciales, hospitalarios y quirúrgicos inherentes a la función de seguridad social que le corresponde y que debe atender directamente o por medio de contratos con otras instituciones públicas o privadas, así como la interrupción del servicio público que le concierne, constituyen violación de derechos fundamentales de sus afiliados y que si vuelve a incurrir en tales conductas se aplicarán las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.
- 3) NIEGASE la tutela impetrada en cuanto se refiere a la Clínica Tolima de Ibagué.
- Tercero. El Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Ibagué velará por el estricto y cabal cumplimiento de lo resuelto en esta sentencia y aplicará, en su caso, las sanciones previstas por los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por la Secretaría líbrese la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.