T-359 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Victor Hugo Pabon Gallon·Demandado Bancolombia Y Salud Total Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de garantizarlo hasta alcanzar la plena recuperación de la salud
- La terminación del contrato de trabajo no faculta a la EPS para suspender inmediatamente los servicios del afiliado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, a la salud, a la igualdad y a la seguridad social de trabajador a quien la eps a la que se encuentra afiliado le suspendio la prestacion de los servicios de salud como consecuencia de la terminacion de su relacion laboral con la empresa, a pesar de encontrarse temporalmente incapacitado.<br>solicita sea remitido a medicina legal para que determine su estado de salud, los procedimientos y tratamientos que requiera para su recuperacion.
Ademas, solicita se ordene prestar todos los servicios de salud que requiera.<br>procedencia de la accion de tutela.
Precisiones en torno a la posicion juridica de las entidades demandadas y el alcance de los derechos reclamados.<br>en el caso particular, la eps a la que se encontraba afiliado el actor en vigencia de su relacion laboral no puede cortar de manera abrupta la continuidad de los servicios cuya prestacion se inicio para atender un padecimiento de salud originado antes de extinguirse aquella.
Por el contrario, debe garantizar que el paciente reciba todos los servicios medicos, quirurgicos y hospitalarios que requiera para alcanzar la plena recuperacion de su salud, unicamente en relacion con aquellas situaciones que, como la que dio origen a la presente tutela, se iniciaron en vigencia de la relacion laboral.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de agosto de 2007 por el Juzgado 4deg Civil del Circuito de Barranquilla, que a su turno confirmo la dictada el 8 de junio de 2007 por el Juzgado 18 Civil Municipal de la misma ciudad. En su lugar CONCEDER la tutela solicitada por Victor Hugo Pabon Gallon contra Salud Total EPS.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Salud Total EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, reanudar, si aun no lo ha hecho, la prestacion de los servicios de salud requeridos por el accionante de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta providencia, hasta que aquel alcance el pleno restablecimiento de las lesiones que le fueron causadas el 24 de febrero de 2007.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Tercero.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.