Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2003

T-1019 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Blanca Cecilia Cortes Obando Vs. Iss Risaralda

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud De Menor De Edad. Solicitud Cirugia En Pierna Izquierda Por Acortamiento Prescrita Por Medico Tratante Y No Incluidos En El Pos. Principio De Eficiencia. Deficit Presupuestal. Llamado A Prevencion. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna De Menor Discapacitado
  • Omisión en realizar cirugía de alargamiento de pierna
Entidad Promotora De Salud
  • Demora en práctica de cirugía por motivos económicos no pueden afectar la salud del menor
  • Situación económica o presupuestal no puede trasladarse a usuarios
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Pereira (Risaralda), el 10 de junio de 2003 dentro de la accion de tutela de la referencia.
  3. Segundo. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de Wilson Andres Osorio Cortes. En consecuencia, ORDENAR al Gerente de la E.P.S. Seguro Social Seccional Risaralda que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del fallo, - si aun no lo hubiere hecho - disponga lo necesario para que bajo la responsabilidad profesional de los facultativos que traten al mencionado nino y en la oportunidad que ellos indiquen, le practiquen el procedimiento quirurgico que requiere segun lo prescrito por el medico tratante y se le brinde toda la atencion medica que llegare a necesitar, en aras de restablecer su derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas.
  4. Tercero. ADVERTIR que en el caso que subsistan los motivos por los que la I.P.S. Clinica Pio XII, con la que se tiene contratada la prestacion de dicho servicio, se niegue a prestarlo, la E.P.S. Seguro Social Seccional Risaralda debera pagar por anticipado la realizacion del procedimiento requerido o contratarlo con otra institucion prestadora del servicio de salud, gestiones que no podran superar el termino de diez (10) dias habiles.
  5. Cuarto. PREVENIR al Seguro Social para que en el futuro se abstenga de realizar las conductas que dieron origen a esta solicitud de tutela, que inciden en la salud y amenazan la vida digna de sus pacientes.
  6. Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.