Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2002

T-752 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Samuel Jaimes Labrador Vs. Cajanal Atlantico

Tema · dato duro
Derecho A La Salud E Integridad Fisica. Practica Resonancia Magnetica De Columna Prescrita Por Medico Tratante. Garantia De Acceso Al Servicio De Salud. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Falta de recursos presupuestales no exime a EPS de cumplimiento de obligaciones
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Inconvenientes de atención a beneficiarios por trámites internos
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Inconvenientes presupuestales o trámites internos no deben afectar atención médica
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal Municipal de Barranquilla el 27 (veintisiete) de diciembre de 2001 en la que se decidió no tutelar los derechos invocados por el accionante Samuel Jaimes Labrador.
  3. Segundo. CONCEDER la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la integridad física de Samuel Jaimes Labrador. En consecuencia, ORDENAR a la E.P.S. Cajanal que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, disponga lo necesario para que se le practique al accionante la resonancia magnética de columna servical, según la orden de su médico tratante, en los términos señalados en la parte motiva de este fallo.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.