C-559 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Ramiro Borja Avila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización para contratar con personas jurídicas constituidas por exfuncionarios
- Posibilidad de contratar con personas jurídicas constituidas por exfuncionarios
- Disposiciones de ley habilitante y decreto de escisión del ISS y creación de ESES
- Periodo tiene carácter institucional
- Reemplazo
- Vigencia simultánea de decretos que establecen planta de personal
- Constituyen una nueva categoría de entidad administrativa descentralizada
- Incorporación automática a la planta de personal
- Período del gerente
- Contratación de servicios de revisor fiscal que no hace parte de la planta de personal
- Posibilidad de contratar el inventario de bienes como medida subsidiaria
- Régimen laboral de servidores
- Argumentos financieros no justifican negativa de prestación eficiente y oportuna a afiliados y beneficiarios sin necesidad de acudir a la acción de tutela
- Incorporación automática a la planta de personal y provisión del cargo
- Realización en el menor tiempo posible de inventario de bienes atendiendo fase de transición
- Rentabilidad social y financiera
- Fijación legislativa de manera precisa del contenido
- Objeto de garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación
- Carencia para establecer carácter esencial del servicio que habrán de prestar las Empresas Sociales del Estado
- No utilización para asumir una función propia del Congreso
- No extralimitación al indicar carácter esencial del servicio de salud
- Potenciales efectos jurídicos autónomos de calificación de esencial de un servicio público
- No otorgamiento para la expedición de régimen laboral ni para el cambio del tipo de vinculación
- Solicitud expresa por Gobierno y manifestación de las razones
- Carencia para calificar nuevas actividades como servicio público esencial
- No exceso por no requerirse la facultad atendiendo su consagración en la ley ordinaria
- Requisitos
- Ausencia de cargo de inconstitucionalidad
- Designación de revisor fiscal y fijación de honorarios
- Funciones por reglamento interno supeditado a lo señalado en la ley y los estatutos
- Objeto
- Finalidad
- Autorización para contratar con personas jurídicas constituidas por exfuncionarios
- Prestación por entidades públicas o privadas
- Categoría de esencial ha sido reconocido por la legislación anterior
- Carácter esencial
- Relación de disposición con el objeto de la ley
- Carácter independiente
- Rentabilidad financiera debe interpretarse en armonía con los demás principios constitucionales de la seguridad social
- Concepto de violación
- Señalamiento de normas constitucionales que se consideran infringidas
- Argumentos financieros no justifican negativa de prestación eficiente y oportuna a afiliados y beneficiarios sin necesidad de acudir a la acción de tutela
- Naturaleza jurídica de la función había sido dada por el legislador ordinario
- Pago de honorarios a miembros de juntas directivas
- Posibilidad de contratar inventario de bienes por falta de personal calificado
- Solicitud expresa por el Gobierno y exposición de razones
- Vulneración porque para contratar se requieren condiciones previas e idénticas para todos los contratistas
- Aplicación
- Excepción consistente en percibir honorarios los miembros de juntas directivas
- Posibilidad del legislador de establecer excepciones
- Argumentos financieros no justifican negativa de prestación eficiente y oportuna a afiliados y beneficiarios sin necesidad de acudir a la acción de tutela
- Calificativo de esencial dado por el legislador ordinario
- Rentabilidad financiera debe interpretarse en armonía con los principios constitucionales de la seguridad social
- Definición por el legislador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 (parcial) de la Ley 790 de 2002, por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al presidente de la República; y contra el Decreto 1750 de 2003, por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado.
En relación con la Ley cuestionada el demandante adujo, en términos generales, que vulnera los artículos 150-10 y 158 de la Constitución.
Argumentó, además, que por resultar inexequibles las facultades invocadas para su expedición, el Decreto 1750 mencionado resulta inexequible en su totalidad.
Luego de realizar un pormenorizado análisis de los cuestionamientos formulados en esta oportunidad la Corte adoptó varias decisiones Entre ellas se destaca: 1º.
ESTARSE A LO RESUELTO en las Sentencias C-121/04, C-349/04, C-306/04, C-409/04C-314/04. 2º.
Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relación con algunas disposiciones censuradas, por ineptitud sustantiva de la demanda. 3º.
Declarar varias EXEQUIBILIDADES CONDICIONADAS y, 4º.
Declarar otras EXEQUIBILIDADES simples.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 790/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en las Sentencias C-121 y C-349 de 2004 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso contra los literales d, f y g el articulo 16 de la Ley 790 de 2003 por la supuesta imprecision de las facultades conferidas.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-349 de 2004 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso contra la totalidad del Decreto 1750 de 2003, asi como contra el articulo 1deg y los apartes acusados de los articulos 15 y 19 del mismo Decreto por el supuesto desconocimiento de la prohibicion de suprimir contenida en el articulo 20 de la Ley 790 de 2003, asi como por el supuesto desbordamiento de las facultades extraordinarias por carecer el Presidente de la Republica de la facultad de escindir.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-349 de 2004 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso contra la totalidad del Decreto 1750 de 2003 por el supuesto desconocimiento del articulo 83 superior por haberse desconocido el Acuerdo Integral suscrito con las organizaciones sindicales de la entidad que establecia "la unidad de empresa del ISS".
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en las Sentencias C-306 y C-409 de 2004 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso contra los articulos 1, 16, 19 20 numerales 1 y 2 y contra el articulo 26 del Decreto 1750 de 2003 por el supuesto desbordamiento de las facultades extraordinarias por carecer el Presidente de la Republica de la facultad de variar el regimen laboral de los trabajadores asi como de transferir los bienes y recursos del Instituto del Seguro Social.
- Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-314 de 2004 en relacion con los cargos contra el aparte acusado en el presente proceso del articulo 18 del Decreto 1750 de 2003, donde se declaro inexequible la expresion "Se tendran como derechos adquiridos en materia prestacional las situaciones juridicas consolidadas, es decir, aquellas prestaciones sociales causadas, asi como las que hayan ingresado al patrimonio del servidor, las cuales no podran ser afectadas."
- Sexto. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada contra la expresion "conforme a las normas legales" contenida en el numeral 10 del articulo 4deg del Decreto 1750 de 2003, asi como contra el articulo 24 del mismo Decreto por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia -referentes al supuesto desconocimiento de los requisitos senalados en el articulo 150-10 superior- los literales d, e, f y g del articulo 16 de la Ley 790 de 2003.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado en esta sentencia, -que resulta consecuencial al cargo anterior-, el Decreto 1750 de 2003.
- Noveno. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "esencial" contenida en el articulo 3deg del Decreto 1750 de 2003.
- Decimo. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado -referente al supuesto desconocimiento del articulo 13 superior-, los numerales 6 del articulo 4deg, 4 del articulo 9deg y 5 del articulo 12 del Decreto 1750 de 2003, en el entendido que los contratos que se celebren con estas personas juridicas deben someterse a los principios de transparencia y seleccion objetiva.
- Onceavo.- Declarar EXEQUIBLE la expresion "y financiera" contenida en el numeral 7 del articulo 4deg y en el articulo 6deg del Decreto 1750 de 2003, en el entendido que los argumentos financieros no justifican negarse a prestar eficiente y oportunamente el servicio de salud debido a los afiliados y beneficiarios sin necesidad de acudir a la accion de tutela.
- Duodecimo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado -referente al supuesto desconocimiento del articulo 128 superior-, el paragrafo 3 del articulo 8deg del Decreto 1750 de 2003.
- Decimo.
- tercero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado -relativo al supuesto desconocimiento del principio de igualdad-, el numeral 9 del articulo 9deg del Decreto 1750 de 2003.
- Decimo.
- cuarto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado -relativo al supuesto desbordamiento de las facultades extraordinarias-, la expresion "y reglamentos" contenida en el numeral 14 del articulo 9deg del Decreto 1750 de 2003, en el entendido que se refiere al reglamento interno, el cual debe estar conforme a la ley y a los estatutos.
- Decimo.
- quinto. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado -relativo a la supuesta vulneracion del articulo 125 superior-, las expresiones "periodo de tres anos prorrogables" contenidas en el articulo 11 del Decreto 1750 de 2003.
- Decimo.
- sexto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado -relativo a la supuesta vulneracion del articulo 122 superior-, la expresion "automaticamente" contenida en el articulo 17, asi como en el paragrafo del articulo 18 del Decreto 1750 de 2003.
- Decimo.
- septimo. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado -relativo al supuesto desconocimiento de la proteccion especial al trabajo (articulos 25, 53 y 54 superiores)-, las expresiones "o en su defecto contratara el servicio" contenidas en el paragrafo 1deg del articulo 20 del Decreto 1750 de 2003
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.