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C-559/04
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-559/041 de junio de 2004

Aclaración de voto

MagistradoClara Ines Vargas Hernandez

Tema de la sentencia: Ley 790 De 2002 Art. 16 (Parcial) Y Decreto 1750 De 2003. Disposiciones Para Adelantar El Programa De Renovacion De La Administración Publica Y La Escisión Del Instituto De Seguros Sociales Y Se Crean Empresas Sociales Del Estado. Cosa Juzgada Constitucio

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-559 04FACULTADES EXTRAORDINARIAS RESPECTO DE ESCISION DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y CREACION DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-No otorgamiento para la expedición de régimen laboral ni para el cambio del tipo de vinculación (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-4850Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 (parcial) de la Ley 790 de 2002 “por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República” y contra el Decreto 1750 de 2003, “por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado”.Magistrado Ponente:Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRAAun cuando compartí la decisión adoptada en la sentencia C-559 de 2004, debo aclarar mi voto, respecto de lo resuelto en el numeral cuarto de la misma que dispone estarse a lo resuelto, entre otras sentencias, a la C-306 04, en la que, a pesar de respetar la postura mayoritaria de la Corte, salvé el voto. En aquella ocasión expresé mi disentimiento respecto de la decisión mayoritaria por considerar, que dentro del marco de las facultades conferidas al Presidente de la República en el artículo 16 de la Ley 790 de 2002, no se encuentran las referidas a la expedición del régimen laboral para los servidores públicos de estas nuevas Empresas Sociales del Estado y mucho menos para cambiarles el tipo de vinculación de trabajadores oficiales del I.S.S.Fecha ut supra,CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZMagistrada