º . Funciones generales de la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto cumplirán las siguientes funciones
Establecer las directrices para la administración General de la Empresa.
Aprobar los planes estratégicos y los planes operativos anuales de la Empresa Social del Estado.
Analizar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual, y sus modificaciones de acuerdo con las normas presupuestales, el plan estratégico y el plan operativo para la vigencia fiscal.
Fijar los parámetros para que el Gerente General, contrate con las personas jurídicas constituidas por sus ex funcionarios o en las que éstos hagan parte que hubieren salido como consecuencia de procesos de reestructuración en la entidad, para permitir la correcta prestación del servicio de salud.
Aprobar las modificaciones de tarifas que proponga el Gerente General, ajustándose a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Determinar la estructura, la planta de personal, sus modificaciones y proponerlas al Gobierno Nacional para su aprobación.
Aprobar los estados financieros y de ejecución presupuestal presentados por el Gerente General.
Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa.
Designar el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios.
Conformar la terna de candidatos para la designación del Gerente General por parte del Presidente de la República y efectuar la posesión del mismo.
Autorizar al Gerente General de forma específica o general para suscribir contratos en desarrollo de su objeto, en aquellos eventos en que la cuantía, según los estatutos, lo exija.
Evaluar y calificar los informes periódicos de gestión y resultados del Gerente General.
Expedir o reformar sus estatutos.
Las demás que le señalen la ley, los estatutos y reglamentos, de acuerdo con su naturaleza.
La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado previstas en el presente decreto, sesionará de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos estatutos.
Establecer las directrices para la administración General de la Empresa.
Aprobar los planes estratégicos y los planes operativos anuales de la Empresa Social del Estado.
Analizar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual, y sus modificaciones de acuerdo con las normas presupuestales, el plan estratégico y el plan operativo para la vigencia fiscal.
Fijar los parámetros para que el Gerente General, contrate con las personas jurídicas constituidas por sus ex funcionarios o en las que éstos hagan parte que hubieren salido como consecuencia de procesos de reestructuración en la entidad, para permitir la correcta prestación del servicio de salud.
Aprobar las modificaciones de tarifas que proponga el Gerente General, ajustándose a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Determinar la estructura, la planta de personal, sus modificaciones y proponerlas al Gobierno Nacional para su aprobación.
Aprobar los estados financieros y de ejecución presupuestal presentados por el Gerente General.
Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa.
Designar el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios.
Conformar la terna de candidatos para la designación del Gerente General por parte del Presidente de la República y efectuar la posesión del mismo.
Autorizar al Gerente General de forma específica o general para suscribir contratos en desarrollo de su objeto, en aquellos eventos en que la cuantía, según los estatutos, lo exija.
Evaluar y calificar los informes periódicos de gestión y resultados del Gerente General.
Expedir o reformar sus estatutos.
Las demás que le señalen la ley, los estatutos y reglamentos, de acuerdo con su naturaleza.
La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado previstas en el presente decreto, sesionará de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos estatutos. Vigente desde: 26/06/2003 y hasta el: 31/05/2004