T-322 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Alfonso Gonzalez Tovar Vs. Solsalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Continuidad en la prestación del servicio
- Fundamental por conexidad
- Trámite administrativo que demora la prestación del servicio por parte de la EPS
- Negación de servicio médico debido a inconsistencias en información sobre aportes de cotizantes
- No puede argüir dificultades administrativas para dilatar la práctica de tratamientos o procedimientos médicos
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida y a la seguridad social de pensionado y compañera que por liquidación de cajanal se afiliaron a solsalud pero en las bases de datos aparece con multiafiliacion lo que ha dado lugar a que les suspendan los servicios medicos y el suministro de medicamentos teniendo que acudir a consultas particulares.
Solicita se ordene a solsalud reanude la prestación de los servicios practique los examenes formulados y reintegre los dineros gastados con medicos particulares.
Derecho a la salud fundamental por conexidad.
Las entidades prestadoras de servicios de salud estan en la obligación de suministrar los tratamientos requeridos por sus afiliados.
Las inconsistencias en la administración de las bases de datos de los afiliados a las e.p.s.
Vulnera derechos fundamentales.
Los problemas que escapan a las responsabilidades del afiliado y los errores al interior de las eps deben ser solucionados sin que los derechos a la salud y a la vida de los asociados se vean afectados.
Ilegitimidad para actuar como agente oficioso.
Inexistencia de prueba de incapacidad para ejercer la propia defensa.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de veintiocho (28) de septiembre de 2004 proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del circuito de Bogota, que nego la proteccion solicitada por el senor Alfonso Gonzalez Tovar. En su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR a SOLSALUD E.P.S. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, active de manera permanente la afiliacion a esa entidad del senor Alfonso Gonzalez Tovar, haciendo la claridad que de persistir el problema de la multiplicidad de afiliaciones, este debera ser resuelto de manera interna por esa entidad sin que se llegue a presentar suspension en la afiliacion del demandante por este motivo.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.