Micelio
Sentencia de Tutela12 de agosto de 1998

T-415 de 1998

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Maricela Ducuara Sanchez

Tema · dato duro
Servicios Medicos Asistenciales Para Los Docentes Y Sus Beneficiarios. Ders. A La Salud De Los Hijos De Los Docentes Mayores De 12 Años. Edad Cronologica De Los Menores. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para resolver controversias contractuales
Derecho A La Igualdad En Acceso A Salud
  • Prestación de totalidad de servicios médicos a menores
Niño
  • Edad cronológica límite
Constitucion Politica
  • Aplicación directa
Derecho A La Salud Del Niño
  • Cláusulas contractuales que excluyen tratamiento
  • Criterios para definir núcleo esencial
  • Exclusión contractual de tratamiento
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, del 21 de enero de 1998. En consecuencia, CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta sentencia, la providencia del Juzgado
  2. cuarto. laboral del circuito de Ibagué, del 20 de noviembre de 1997, sólo en cuanto concedió la tutela de los derechos a la salud y a la vida del menor.
  3. Segundo. MODIFICAR LOS NUMERALES
  4. PRIMERO. Y
  5. SEGUNDO. de la sentencia del 20 de noviembre de 1997 proferida por el Juzgado
  6. cuarto. laboral del circuito de Ibagué, en cuanto se ORDENA al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, preste, directamente o por intermedio de terceros, todos los servicios médicos requeridos al menor Geisson Giovanny Castillo, lo cual deberá garantizarse hasta los 18 años.
  7. Tercero. COMUNICAR la presente sentencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, a la Fiduciaria La Previsora S.A, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la entidad CREDISALUD LTDA y a la actora de la tutela.
  8. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.