Micelio
Sentencia de Tutela23 de septiembre de 1992

T-531 de 1992

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Sol Anyus Rios

Tema · dato duro
Derechos Fundamentales De Los Niños. Defensoria De Familia. Debido Proceso. Suspension De Patria Potestad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela del 11 de mayo de 1992, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín en el proceso de tutela instaurado por la señora SOL ANYUL RIOS ZAPATA en agenciamiento de los derechos de la menor LUISA FERNANDA GARCIA RIOS.
  3. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 20 de enero de 1992 proferida por el Juzgado
  4. Cuarto. de Familia de Medellín en el proceso de suspensión de la potestad parental instaurado por SOL ANYUL RIOS ZAPATA contra EDUARDO ANTONIO GARCIA ALVAREZ, y, en consecuencia, ORDENAR al mismo Juzgado que proceda de nuevo a dictar sentencia de forma que se protejan de manera efectiva los derechos fundamentales de la menor LUISA FERNANDA GARCIA RIOS.
  5. TERCERO. CONCEDER TRANSITORIAMENTE la tutela solicitada por la señora SOL ANYUL RIOS ZAPATA en favor de la menor LUISA FERNANDA GARCIA RIOS, durante el término del proceso de suspensión de la potestad parental y hasta que se profiera sentencia definitiva.
  6. CUARTO. LIBRESE comunicación al Juzgado
  7. Cuarto. de Familia de Medellín para que se sirva proceder de conformidad con la ordenado en la presente providencia.
  8. QUINTO. REMITASE copia auténtica de la sentencia a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION para lo de su competencia, así como copia auténtica del expediente de la referencia.
  9. SEXTO. LIBRESE comunicación a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.