Sentencia de Tutela23 de septiembre de 1992
T-531 de 1992
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Sol Anyus Rios
✓
Tema · dato duro
Derechos Fundamentales De Los Niños. Defensoria De Familia. Debido Proceso. Suspension De Patria Potestad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Vulneración
Juez De Familia
- Facultades
Accion De Tutela Contra Sentencias
- Improcedencia
Defensoria De Familia
- Funciones procesales
Derechos Del Niño
- Vulneración
7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- R E S U E L V E
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela del 11 de mayo de 1992, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín en el proceso de tutela instaurado por la señora SOL ANYUL RIOS ZAPATA en agenciamiento de los derechos de la menor LUISA FERNANDA GARCIA RIOS.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 20 de enero de 1992 proferida por el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Medellín en el proceso de suspensión de la potestad parental instaurado por SOL ANYUL RIOS ZAPATA contra EDUARDO ANTONIO GARCIA ALVAREZ, y, en consecuencia, ORDENAR al mismo Juzgado que proceda de nuevo a dictar sentencia de forma que se protejan de manera efectiva los derechos fundamentales de la menor LUISA FERNANDA GARCIA RIOS.
- TERCERO. CONCEDER TRANSITORIAMENTE la tutela solicitada por la señora SOL ANYUL RIOS ZAPATA en favor de la menor LUISA FERNANDA GARCIA RIOS, durante el término del proceso de suspensión de la potestad parental y hasta que se profiera sentencia definitiva.
- CUARTO. LIBRESE comunicación al Juzgado
- Cuarto. de Familia de Medellín para que se sirva proceder de conformidad con la ordenado en la presente providencia.
- QUINTO. REMITASE copia auténtica de la sentencia a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION para lo de su competencia, así como copia auténtica del expediente de la referencia.
- SEXTO. LIBRESE comunicación a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por75
T-283/23Derecho Fundamental A Elegir Nombre, Personalidad Jurídica Y Filiación-Corrección Del Registro Civil De Nacimiento De Menores De Edad Y Actualización Del Nombre De La Progenitora.T-240/23Derecho A Tener Una Familia Y No Ser Separado De Ella. Principio Del Interés Superior Del Menor (Recién Nacido)-Medida De Hogar Sustituto En Trámite De Restablecimiento De Derechos Desconoció Parámetros Constitucionales.T-105/20Derecho De Los Menores De Edad A Tener Una Familia Bajo El Principio De Familia DiversaT-259/18Principio Del Interes Superior Del Menor Y Derecho A Ser Escuchado En Proceso De Adopcion.T-741/17Proceso Administrativo De Restablecimiento De Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes.T-302/17Declaratoria Del Estado De Cosas Inconstitucional En Relacion Con El Goce Efectivo De Derechos Fundamentales De Niños Y Niñas De La Guajira.
Ver las 75 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.