T-998 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Victor Manuel Moreno Jimenez Y Otra En Representacion De Sus Hijos Menores Vs. Compensar Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se dejó de prestar tratamiento médico por considerar la EPS que es programa de educación especial
- Caso en que no se puede prestar el tratamiento en entidad particular como lo solicita la demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos fundamentales de los niños en el caso de menores beneficiarios que padecen trastorno general de desarrollo tipo autista por lo que recibian tratamiento integral en uno de los casos por parte del centro de desarrollo infantil anthiros por cuenta de compensar que decidio terminar con la atencion que recibia el menor y en el otro caso por la fundacion integrar de medellin que le prestaba ayuda a los padres en estrategias de enseñanza y manejo de comportamiento de la menor en el hogar y le dio por terminada la ayuda ofrecida.solicitan se ordene a compensar continuar el tratamiento medico integral inicaido al menor y a coomeva cubrir el tratamiento integral para el manejo en la fundacion integrar de medellinalcance del derecho fundamental a la salud de los niños y las niñas.
Inaplicacion de las normas que preven la exclusion de servicios medicos del plan obligatorio de salud.
El derecho fundamental a la salud.
Principio de continuidad en la prestacion de los servicios medicos.
En el primero de los casos entiende la corporacion que se cumplen con los requisitos para la inaplicacion de las normas que preven la exclusion de prestaciones medicas del pos dado que detener o no conceder la continuidad en la prestacion del servicio medico implicaria un retroceso en la rehabilitacion del menor para adaptarse a la sociedad.
Accion de repeticion contra el fosyga.
En el segundo caso no se cumple con los requisitos.concedida y negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión de 17 de agosto de 2007, emitida por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, la cual, en segunda instancia confirmó la decisión de 5 de julio de 2007 del Juzgado 16 Penal municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, que denegó la acción de amparo iniciada por Victor Manuel Moreno Jiménez, en representación de su hijo menor Andres Felipe Moreno Ballesteros, contra Compensar E.P.S.
- En su lugar, CONCEDER a la actor el amparo de los derechos invocados en esta acción.
- SEGUNDO. ORDENAR a Compensar E.P.S. que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, autorice y realice los trámites pertinentes para que al menor Andrés Felipe Moreno Ballesteros se le reanude el procedimiento que le estaba prestando el Centro de Desarrollo Infantil Anthiros. Igualmente, se previene a la Entidad demandada para que no desconozca en el futuro el mandato constitucional según el cual los medicamentos y tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la salud de las personas, aun cuando estén excluidos del POS, deberán ser otorgados si el caso concreto se ajusta a los lineamientos jurisprudenciales descritos en esta sentencia.
- TERCERO. DECLARAR que Compensar E.P.S. podrá repetir contra el FOSYGA en el caso concreto, únicamente por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
- CUARTO. CONFIRMAR la decisión de 13 de agosto de 2007, emitida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín, la cual, en segunda instancia confirmó la decisión de 9 de julio de 2007 del Juzgado
- Primero. Penal municipal de Medellín, que denegó la acción de amparo iniciada por Ana Faride Marín de Montoya, en representación de su hija menor Sara Montoya Marín, contra Coomeva E.P.S.
- QUINTO. ADVERTIR a Coomeva E.P.S. que en el caso en que el médico tratante de la menor Sara Montoya Marín así lo considere, debe practicarle a ésta el tratamiento prescrito, teniendo en cuenta el mandato constitucional según el cual los medicamentos y tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la salud de las personas, aun cuando estén excluidos del POS, deberán ser otorgados si el caso concreto se ajusta a los lineamientos jurisprudenciales descritos en esta sentencia.
- SEXTO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.