Micelio
Sentencia de Tutela25 de febrero de 1999

T-117 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Doris Millan De Montoya

Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida De Menor Enfermo De Lupus. Cita Medica Con Especialista Del I.S.S. Tratamiento Medico. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Asignación oportuna de cita médica
  • Fundamental
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia del 24 de noviembre de 1998. En su lugar CONCEDER la presente tutela por violacion de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Quindio, si aun no lo ha hecho, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente decision, otorgue la correspondiente cita medica con el especialista adscrito al I.S.S., que para el efecto pueda evaluar a la menor Luisa Fernanda Montoya Millan. Ademas, el mismo I.S.S. estara obligado a dar de manera oportuna, el tratamiento que para el presente caso senale el especialista.
  3. Tercero. ORDENAR tambien al I.S.S, Seccional Quindio, para que realice las terapias requeridas por la menor Luisa Fernanda Montoya Millan, asi como tambien, que esta sea atendida de manera especial cuando requiera los controles medicos correspondientes, sin que por ello se llegue a violar los derechos fundamentales de otros pacientes que se encuentren en una situacion de debilidad manifiesta que requiera una atencion prioritaria.
  4. Cuarto. SE ADVIERTE al Director del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Quindio, que si incumpliere las ordenes impartidas en este fallo, se hara acreedor a las sanciones senaladas por los articulos 52 y 53 del decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.