T-017 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Susana Balanda Larrahondo·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede exigírsele una carga probatoria desproporcionada
- Víctimas del conflicto armado tienen derecho a recibir asistencia humanitaria por parte de Acción Social independientemente de los resultados en las investigaciones judiciales pertinentes
- Reiteración de jurisprudencia
- Acción Social deberá conceder la ayuda humanitaria solicitada e incluir a la accionante y a los miembros del núcleo familiar a los programas de estabilización socioeconómica
- Desarrollo y reconocimiento de este derecho en el marco de la Ley 418/97
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por cuanto la Red de Solidaridad Social exige certificación no establecida en la ley para acceder a la ayuda humanitaria
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, asistencia humanitaria.
El esposo de la accionante, fue víctima de asesinato selectivo individual en el marco del conflicto armado interno, pese a ello no le ha sido otorgada la asistencia humanitaria, debido a que la entidad accionada no ha reconocido como prueba suficiente del móvil del asesinato, la certificación expedida por el Personero Municipal de la ciudad donde ocurrieron los hechos.
La Sala se pronuncia sobre las personas víctimas de la violencia como sujetos de especial protección, el carácter fundamental del derecho a la asistencia humanitaria de las personas víctimas de la violencia política, mecanismos legales para acceder a la satisfacción del derecho a la asistencia humanitaria, se recuerda que la prueba emitida por el Personero del Municipio donde ocurrieron los hechos es suficiente para otorgar la asistencia humanitaria, por lo tanto se decide otorgar la protección de los derechos invocados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia 28 de agosto de 2009 por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada - Cauca. En su lugar, CONCEDER el amparo judicial del derecho fundamental a la asistencia humanitaria de la peticionaria.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en el termino de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y a pagar a la ciudadana Susana Balanta Larrahondo la asistencia humanitaria a la que tiene derecho por la muerte de su esposo, en los terminos de la ley 418 de 1997 y sus normas reglamentarias.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.