T-1001 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luisa Victoria Ochoa De Ochoa·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es aplicable a casos de desplazados que han fallecido y a sus familiares directos que quedan desprotegidos
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y proteccion reforzada de la poblacion victima del conflicto armado interno de madre de muerto por causa del conflicto de esta indole, quien solicita el reconocimiento de la asistencia humanitaria que tanto esta como sus nietos requieren y merecen. <br>la accionada se nego a conceder dicha ayuda hasta tanto la fiscalia no determinara los moviles de la muerte de su hijo.
Por ello, la tutelante demanda en esta sede el otorgamiento del mencionado auxilio. <br>el derecho a la asistencia humanitaria en el marco de la ley 418 de 1997 y beneficiarios de la asistencia humanitaria consagrada en la ley 418 de 1997.
Reiteracion jurisprudencial.la sala reafirmo que para tener la condicion de victima no es menester que el victimario haya sido aprehendido, enjuiciado o condenado y que esa calidad se extiende a la familia inmediata del afectado. <br>procedimiento para el reconocimiento de la asistencia humanitaria a favor de las victimas en el marco de la ley 418 de 1997.
Reiteracion jurisprudencial.
Se señalaron los presupuestos necesarios para la viabilidad de la entrega de la ayuda. <br>interpretacion favorable de las normas que regulan el reconocimiento de la asistencia humanitaria a favor de las victimas.
Reiteracion jurisprudencial. <br>en consonancia con las consideraciones previamente anotadas, la sala encontro, por una parte, que la actuacion de la accionada en el sentido de exigir como requisito concluyente la certificacion de la fiscalia, vulnera los derechos invocados por la actora. <br>de otro lado, se verifico la entrega, de parte de la accionante, del certificado de la personeria que la acreditara como victima del conflicto, documento valido de acuerdo con la normatividad en la materia. <br>de contera, la ausencia de certificacion emitida por la fiscalia no es razon suficiente para negar el otorgamiento de la ayuda humanitaria.
Se ordeno el reconocimiento y pago de la misma. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo dictado en el proceso de tutela de la referencia, por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Sala Civil y de Familia-, el 3 de marzo de 2008, en unica instancia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en el termino de ocho (8) dias a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar a la ciudadana Luisa Victoria Ochoa de Ochoa la asistencia humanitaria a la que tiene derecho por la muerte de su hijo en los terminos de la ley 418 de 1997 y sus normas reglamentarias.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.