T-528 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Oscar Hernan Vanegas Morales·Demandado Comfama Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el predio entregado al actor no reunía las condiciones mínimas necesarias
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que la información no se encontraba debidamente actualizada y por ello se negó otorgamiento de subsidio de vivienda
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, habeas data, reubicación.
El peticionario y su familia fueron desplazados por la violencia del corregimiento de Bejuquillo, ubicado en el municipio de Mutatá (Antioquia), desde el año 1995.
En el año 1997, el INCORA, mediante escritura pública, le adjudicó un predio en el municipio de Jerusalén (Cundinamarca), para que desarrollara en él un proyecto productivo.
Dado a que el inmueble no contaba con servicios públicos, ni vivienda, ni las condiciones del suelo eran propicias y, por recibir amenazas por parte de otras familias beneficiarias del proyecto, el peticionario y su familia abandonaron el predio y se desplazaron por segunda vez.
En el año 2007, el actor se postuló para acceder a un estudio familiar de vivienda para población en situación de desplazamiento, en la modalidad de reubicación.
Dicha solicitud fue inicialmente acogida al ser calificado como beneficiario para acceder al subsidio, pero de manera posterior, se rechazó el otorgamiento del subsidio bajo el argumento de contar con propiedad o propiedades en sitio diferente al de la expulsión.
Para el actor, esta situación no corresponde a la realidad, pues pese a que aparece en el Registro de Instrumentos Públicos como propietarios del inmueble que les adjudicó el INCORA en 1997, él afirma haber renunciado a dicha adjudicación.
Para resolver, la Sala reitera los fundamentos acerca de la especial protección constitucional con que gozan las personas víctimas de la violencia y, reitera jurisprudencia sobre: i). el carácter fundamental del derecho a la vivienda digna en el caso de la población en condición de desplazamiento, ii).
Reglas que gobiernan las inscripciones y actualizaciones de la información contenida en el RUPD y, iv).
Derecho fundamental de los desplazados a la reubicación.
Se CONCEDE el amparo de los derechos invocados y se imparten una serie de órdenes a las entidades involucradas, para que procedan a hacer efectivo el goce y disfrute de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del proceso ordenada mediante auto de diez (10) de marzo de 2010.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del dia 27 de octubre de 2009, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, que confirmo la sentencia proferida el dia 14 de septiembre de 2009, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, que nego por improcedente la tutela instaurada por el actor. En su lugar, CONCEDER el amparo judicial de los derechos fundamentales a la vivienda digna, al habeas data y a la reubicacion del peticionario.
- Tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en el termino de ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, le suministre al actor la informacion pertinente, en forma clara y concreta, sobre: i) el subsidio de vivienda en la modalidad de reubicacion y; ii) sobre el proceso de reubicacion y, en especial, sobre los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad, que lo rigen. Dicha informacion debera permitirle al actor escoger libremente la opcion que mas se ajuste a sus necesidades.
- Cuarto. ADVERTIR al actor que puede escoger, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al cumplimiento de la orden contenida en el numeral
- tercero. de la presente sentencia, una de las siguientes opciones: i) por un lado, que el Incoder proceda, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cumplimiento de la orden contenida en el numeral
- tercero. de la presente providencia, a reubicarlo en un predio que tenga condiciones de habitabilidad, agua potable y posibilidades de establecer cultivos que le permitan obtener una subsistencia digna y que tenga vocacion agropecuaria a fin de asegurar su estabilizacion socioeconomica. En este proceso de reubicacion, se deberan respetar los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad senalados y asegurar la plena participacion del afectado; o, ii) por otro lado, que Fonvivienda le asigne, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al cumplimiento de la orden contenida en el numeral
- tercero. de la presente sentencia, un Subsidio Familiar de Vivienda de Interes Social en la modalidad de reubicacion, y que modifique en lo pertinente la Resolucion 602 de 16 diciembre de 2008, mediante la cual se rechazo su postulacion, para lo cual se deberan adelantar los ajustes administrativos y presupuestales a que haya lugar.
- Quinto. ORDENAR al Incoder que, en caso de que el peticionario opte por la opcion de reubicacion, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cumplimiento de la orden contenida en el numeral
- tercero. de la presente providencia, proceda a reubicarlo en un predio que tenga condiciones de habitabilidad, agua potable y posibilidades de establecer cultivos que le permitan obtener una subsistencia digna, pero que tambien tenga vocacion agropecuaria que asegure su estabilizacion socioeconomica. En este proceso de reubicacion, se deberan respetar los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad senalados y asegurar la plena participacion del afectado.
- Quinto. ORDENAR a Fonvivienda que, en caso de que el peticionario opte por la opcion del subsidio de vivienda, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al cumplimiento de la orden contenida en el numeral
- tercero. de la presente sentencia, le asigne un Subsidio Familiar de Vivienda de Interes Social en la modalidad de reubicacion, y modifique en lo pertinente la Resolucion 602 de 16 diciembre de 2008, mediante la cual se rechazo su postulacion, para lo cual se deberan adelantar los ajustes administrativos y presupuestales a que haya lugar.
- Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.