Micelio
Sentencia de Tutela23 de julio de 2009

T-501 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Miyerlania Lourido Giraldo·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ayuda Humanitaria
  • Se ordena a Acción Social prorrogar la ayuda humanitaria hasta tanto la condición de vulnerabilidad en que se encuentra cese
Derecho De Peticion De Desplazados
  • Condiciones que debe cumplir la respuesta del mismo
Acción De Tutela
  • Procedencia como mecanismo de protección de los derechos de los desplazados
Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado
  • Caso en que la demandante se ha visto afectada por varias facetas del desplazamiento
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición, igualdad, vida digna, mínimo vital y trabajo.

La accionante solicita prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia, la cual pese a haber sido brindada por Acción Social no ha sido suficiente para superar sus precarias condiciones económicas.

La Sala para entrar a resolver el caso pasa a analizar, la procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos de los Desplazados por la violencia como sujetos de especial protección por parte del Estado, la temporalidad de la ayuda humanitaria de emergencia y, el derecho de petición su protección constitucional y sus condiciones de respuesta; luego de analizado el caso la Sala encuentra que Acción Social se ha negado a hacer entrega de la ayuda humanitaria requerida sin haber corroborado la situación socio económica de la accionante por lo tanto ordena que una vez corroborada dicha situación se autorice la prorroga.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 18 de noviembre de 200867, que confirma la decisión del Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, del 31 de julio de 200868, que denegó el amparo. En su lugar, TUTELAR a la señora Miyerlania Lourido Giraldo sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al derecho de petición, a la igualdad, al mínimo vital y al trabajo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Director de Acción Social disponer lo necesario para que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de la presente providencia se practique la visita a la señora Miyerlania Lourido Giraldo, con el fin de corroborar la situación socio económica actual de la accionante y su familia.
  3. TERCERO. Cumplida la orden anterior, y de verificarse que la señora Miyerlania Lourido Giraldo no se encuentra en condiciones de asumir su autosostenimiento ni el de su grupo familiar, ORDENAR al Director de Acción Social aplicarle la prórroga automática de la Ayuda Humanitaria de Emergencia y, en consecuencia, garantizarle la entrega completa de la misma, en los términos previstos en la ley - alimentación básica, apoyo para alojamiento, implementos de habitación, cocina y aseo y vestuario adecuado -, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente las necesidades de ella y de su familia, a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización de la visita de la entidad accionada.
  4. CUARTO. ORDENAR al Director de Acción Social adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ciudadana Miyerlania Lourido Giraldo sea inscrita como beneficiaria de los programas que se ordena diseñar y crear en el Auto 092 de 200869, en cada caso dentro del término máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la visita de la entidad accionada.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a21
T-299/09Tutela de 2009T-358/08Tutela de 2008T-156/08Tutela de 2008A. 092/08Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Victimas Del Desplazamiento Forzado Por Causa Del Conflicto Armado, En El Marco De La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Despues De La Sesion Publica De Informacion Tecnica Realizada El 10 De Mayo De 2007 Ante La Sala Segunda De Revision. Se Adoptan Medidas Comprehensivas Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado Y La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Conflicto Armado Y Del Desplazamiento Forzado. Tales Medidas Consisten, Principalmente, En Ordenes De Creacion De Trece (13) Programas Especificos Para Colmar Los Vacios Existentes En La Politica Publica Para La Atencion Del Desplazamiento Forzado Desde La Perspectiva De Las Mujeres, De Manera Tal Que Se Contrarresten Efectivamente Los Riesgos De Genero En El Conflicto Armado Y Las Facetas De Genero Del Desplazamiento Forzado, El Establecimiento De Dos Presunciones Constitucionales Que Amparan A Las Mujeres Desplazadas, La Adopcion De Ordenes Individuales De Proteccion Concreta Para Seiscientas (600) Mujeres Desplazadas En El Pais, Y La Comunicación Al Fiscal General De La Nacion De Numerosos Relatos De Crimenes Sexuales Cometidos En El Marco Del Conflicto Armado Interno Colombiano. Los Riesgos De Genero En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano. Deberes Constitucionales Inmediatos Y Urgentes Del Estado Colombiano Frente A La Situacion De Las Mujeres Desplazadas Por La Violencia. Valoracion Juridica Constitucional De Los Riesgos De Genero Especificos Y Las Cargas De Genero Extraordinarias. Medidas De Caracter General A Adoptar Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas De Colombia. Los Programas Aluden A La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Desplazamiento, Prevencion De La Violencia Sexual Contra La Mujer Desplazada, Prevencion De La Violencia Intrafamiliar Y Comunitaria Contra La Mujer Desplazada, Promocion De La Salud, Apoyo Y Facilitacion Del Acceso A Oportunidades Laborales Y Productivas A Las Jefes De Hogar, Apoyo Educativo A Las Mujeres Mayores De 15 Años, Facilitacion Del Acceso A La Propiedad De La Tierra, Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Indigenas Y Afrodescendientes Desplazadas, Promocion De La Participacion De La Mujer Y Prevencion De La Violencia Contra Mujeres Lideres En El Campo De La Promocion Social, Civica O De Derechos Humanos, Garantia De Los Derechos A La Verdad, Justicia, Reparacion Y A La No Repeticion, Acompañamiento Psicosocial Para Las Mujeres Desplazadas Y Eliminacion De Las Barreras De Acceso Al Sistema De Proteccion Por Las Mujeres Desplazadas. Paralelamente Se Establecen Dos Presunciones Constitucionales Para Que Estas Sean Aplicadas En El Ambito Del Snaipd. 1) La Presuncion Constitucional De Vulnerabilidad E Indefension Acentuada De Las Mujeres Desplazadas. 2) La Presuncion Constitucional De Prorroga Automatica De La Ayuda Humanitaria De Emergencia A Favor De Las Mujeres Desplazadas. Entre Otras Ordenes, Al Constatarse Que La Situacion De Las Mujeres, Jovenes, Niñas Y Adultas Mayores Desplazadas Por El Conflicto Armado En Colombia Constituye Una De Las Manifestaciones Mas Criticas Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Por Ser Sujetos De Proteccion Constitucional Multiple Y Reforzada Cuyos Derechos Estan Siendo Vulnerados En Forma Sistematica, Extendida Y Masiva A Lo Largo De Todo El Territorio Nacional, Se Declarara Que Las Autoridades Colombianas A Todo Nivel Estan Bajo La Obligacion Constitucional E Internacional Imperiosa De Actuar En Forma Resuelta Para Prevenir El Impacto Desproporcionado Del Desplazamiento Sobre Las Mujeres, Y Garantizar El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Que Han Sido Afectadas Por El Desplazamiento. Se Requerira Al Fiscal General De La Nacion Para Que Rinda, Ante Esta Corte, Un Informe Detallado Sobre El Curso Que Se Le Ha Dado A La Informacion Contenida En El Documento Separado Del Que Se Le Corre Traslado, Especificando La Etapa Investigativa O De Juzgamiento En La Que Se Encuentran Los Casos Que Alli Se Relatan. Se Ordena A Accion Social Para Que Diseñe E Implemente Los Trece (13) Programas Enunciados Para Colmar Los Vacios Criticos En La Politica Publica De Atencion Al Desplazamiento Forzado. Se Adoptan Medidas Concretas Frente A Los 600 Casos Expuestos.T-136/07Tutela de 2007C-278/07Desplazamiento Forzado. Norma Que Establece Que El Desplazado Cooperará En El Mejoramiento De Su Situación Representa Una Carga Desproporcionada
Ver las 21

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.