T-501 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Miyerlania Lourido Giraldo·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se ordena a Acción Social prorrogar la ayuda humanitaria hasta tanto la condición de vulnerabilidad en que se encuentra cese
- Condiciones que debe cumplir la respuesta del mismo
- Procedencia como mecanismo de protección de los derechos de los desplazados
- Caso en que la demandante se ha visto afectada por varias facetas del desplazamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, igualdad, vida digna, mínimo vital y trabajo.
La accionante solicita prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia, la cual pese a haber sido brindada por Acción Social no ha sido suficiente para superar sus precarias condiciones económicas.
La Sala para entrar a resolver el caso pasa a analizar, la procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos de los Desplazados por la violencia como sujetos de especial protección por parte del Estado, la temporalidad de la ayuda humanitaria de emergencia y, el derecho de petición su protección constitucional y sus condiciones de respuesta; luego de analizado el caso la Sala encuentra que Acción Social se ha negado a hacer entrega de la ayuda humanitaria requerida sin haber corroborado la situación socio económica de la accionante por lo tanto ordena que una vez corroborada dicha situación se autorice la prorroga.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 18 de noviembre de 200867, que confirma la decisión del Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, del 31 de julio de 200868, que denegó el amparo. En su lugar, TUTELAR a la señora Miyerlania Lourido Giraldo sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al derecho de petición, a la igualdad, al mínimo vital y al trabajo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Director de Acción Social disponer lo necesario para que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de la presente providencia se practique la visita a la señora Miyerlania Lourido Giraldo, con el fin de corroborar la situación socio económica actual de la accionante y su familia.
- TERCERO. Cumplida la orden anterior, y de verificarse que la señora Miyerlania Lourido Giraldo no se encuentra en condiciones de asumir su autosostenimiento ni el de su grupo familiar, ORDENAR al Director de Acción Social aplicarle la prórroga automática de la Ayuda Humanitaria de Emergencia y, en consecuencia, garantizarle la entrega completa de la misma, en los términos previstos en la ley - alimentación básica, apoyo para alojamiento, implementos de habitación, cocina y aseo y vestuario adecuado -, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente las necesidades de ella y de su familia, a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización de la visita de la entidad accionada.
- CUARTO. ORDENAR al Director de Acción Social adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ciudadana Miyerlania Lourido Giraldo sea inscrita como beneficiaria de los programas que se ordena diseñar y crear en el Auto 092 de 200869, en cada caso dentro del término máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la visita de la entidad accionada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.