Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2014

T-244 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Alvaro Antonio Bolaño Orcasita Representante Legal De La Asociacion De Desplazados Parceleros De La Nueva Villa Diana·Demandado Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sistema Nacional De Atencion Y Reparacion Integral A Victimas
  • Objetivos y Entidades que lo conforman, de acuerdo con la ley 1448 de 2011
Derecho A La Vivienda Digna Y A La Reubicacion De La Poblacion Desplazada
  • Orden a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas y al INCODER garantizar integralmente la reubicación de los accionantes
  • Orden de asegurar que las familias reciban la provisión adecuada y suficiente de agua potable, alimentos, vestuario y demás componentes de la ayuda humanitaria de emergencia
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se alega la violación de derechos fundamentales en virtud de la negativa de las entidades accionadas de ordenar la reubicación de las personas integrantes de la Asociación demandante en otro predio diferente al que actualmente habitan, toda vez que han vuelto a ser víctimas de hechos violentos.

Se pretende la reubicación de las 26 familias afectadas en terrenos aptos para cultivar la tierra y con agua, no solo para el cultivo y la cría de animales, sino potable para el consumo humano.

Igualmente, que cuente con vías de acceso y con garantías para el desarrollo integral de la vida de los niños.

La solicitud de amparo se sustenta en los hechos violentos presentados en el territorio que les fue adjudicado en su primer desplazamiento.

Concepto de reubicación y derecho a la reubicación de los desplazados.

Ley 1448 de 2011. sentencia C-280/13.

La Sala de Revisión concluye que se vulneran los derechos a la reubicación y a la vivienda digna de los desplazados.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 31 de julio de 2013, por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria -, que revoco el fallo proferido el 08 de julio de 2013 por el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira - Sala Jurisdiccional Disciplinaria - que concedio el amparo solicitado, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de los accionantes en los terminos de la presente sentencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion las Victimas y al INCODER, que en el termino de 4 meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, coordine y articule el diseno e implementacion de las acciones dirigidas a garantizar integralmente la reubicacion de los accionantes en este proceso, en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las Victimas. El cual debera terminar con la reubicacion efectiva de los demandantes, en el mismo termino establecido. En este proceso de reubicacion se deberan respetar los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad senalados y asegurar la plena participacion de los afectados.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion las Victimas que, mientras se reubica a estas familias y hasta tanto se logre su restablecimiento socioeconomico, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicacion de la presente sentencia, coordine con las autoridades nacionales y locales responsables, las acciones pertinentes, oportunas y efectivas que aseguren que estas familias reciban la provision adecuada y suficiente de agua potable, alimentos, vestuario y demas componentes de la ayuda humanitaria de emergencia, asi como para asegurar el goce efectivo de sus derechos a la educacion y a la salud. Esto incluye la entrega de las ayudas o auxilios necesarios que aseguren a los accionantes una vivienda que cumplan con condiciones de dignidad y salubridad, asi esta sea de caracter temporal.
  4. CUARTO. El cumplimiento de este fallo sera verificado por el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira - Sala Jurisdiccional Disciplinaria -, como juez de primera instancia en el proceso de tutela; con acompanamiento de la Defensoria del Pueblo, a quien se le enviara copia de este fallo.
  5. QUINTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.