T-064 de 2009
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Gloria Edith Londoño Moscoso·Demandado Jose Vicente Gonzalez Gonzalez Con Vinculacion Oficiosa Dem Ministerio Del Medio Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subsidiariedad
- Casos en que procede aun cuando existan otros medios de defensa judicial
- Regulación normativa relativa a vivienda y subsidios de vivienda para la población desplazada
- Reiteración de jurisprudencia
- El ex esposo de la peticionaria hizo uso inadecuado de la vivienda adquirida mediante el subsidio familiar entregado a la familia y posteriormente la arrendó a un tercero
- Fundamental
- Naturaleza jurídica
- Se declarará la inexistencia del contrato de arrendamiento por objeto ilícito
- Sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda de desplazada y su nucleo familiar en cuyo beneficio se deberia encontrar la vivienda que le fue adjudicada como parte de un programa de subsidios del fondo nacional de vivienda a quien en epocas preteritas fuere su compañero y quien arrendo tal bien, sin concederle nada como contraprestacion. <br>pide que se le exhorte a restituir el referido inmueble. <br>principio de subsidiariedad de la accion de tutela.
Reiteracion jurisprudencial. <br>la condicion de especial vulnerabilidad, exclusión y marginacion de la poblacion desplazada por la violencia.
Reiteracion jurisprudencial. <br>se volvio sobre las razones que hacen de esta poblacion merecedora de una extraordinaria guardia en esta sede, y de las medidas que para el efecto, han de ser observadas. <br>naturaleza juridica del derecho a la vivienda digna frente a la poblacion desplazada.
Reiteracion jurisprudencial.
Igualmente, se insistio que tratandose de la poblacion desplazada, el derecho a una vivienda digna adquiere una mayor relevancia por las mismas condiciones que acarrea el desplazamiento mismo. <br>en primer lugar, se establecio la procedencia excepcional de la tutela, en razon de las circunstancias propias de la petente y su familia, como grupo afectado por el desplazamiento forzado. <br>de otra parte, se sala encuentro que el contrato referido contiene objeto ilicito, pues su celebracion significo la violacion de las normas que regulan el uso de las viviendas otorgadas a la poblacion desplazada mediante subsidio, en especial, el articulo 8 del la ley 3ª de 1991. <br>por tanto, se declaro la inexistencia del precitado contrato y se ordeno la adjudicacion definitiva de la vivienda a nombre de la petente y sus hijos. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el catorce (14) de julio de 2008 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Villavicencio, dentro del tramite de la accion de tutela interpuesta por Gloria Edith Londono Moscoso en nombre propio y en representacion de Yuster Fernando Quintero Londono, Harold Stifen Gonzalez Londono, Jose Alejandro Gonzalez Londono y Zaida Valentina Gonzalez Londono, contra Jose Vicente Gonzalez Gonzalez, con vinculacion oficiosa del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda, la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, la Gobernacion del Meta, la Alcaldia de Villavicencio, la Union Temporal Pro - Orinoquia Llanos, la Caja de Compensacion Familiar Regional del Meta y de Jaime Alirio Tique.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna de Gloria Edith Londono Moscoso y de los menores Yuster Fernando Quintero Londono, Harold Stifen Gonzalez Londono, Jose Alejandro Gonzalez Londono y Zaida Valentina Gonzalez Londono.
- Tercero. DECLARAR la inexistencia del contrato de arrendamiento suscrito entre Jose Vicente Gonzalez Gonzalez y Jaime Alirio Tique, sobre el inmueble ubicado en la supermanzana siete, manzana 11, casa 11, del barrio Ciudadela San Antonio de la ciudad de Villavicencio.
- Cuarto. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda que dentro del mes siguiente a la notificacion de esta sentencia, efectue la adjudicacion definitiva y con exclusion del senor Jose Vicente Gonzalez, de la vivienda tipo dos ubicada en la supermanzana siete, manzana 11, casa 11, del barrio Ciudadela San Antonio de la ciudad de Villavicencio, adquirida mediante el subsidio familiar por un valor de $8.950.000 para ser aplicado en la modalidad de adquisicion de vivienda nueva o usada, asignado en la Resolucion Ndeg 156 del 17 de Noviembre de 2005 por el Fondo, a favor de Gloria Edith Londono Moscoso y sus hijos Yuster Fernando Quintero Londono, Harold Stifen Gonzalez Londono, Jose Alejandro Gonzalez Londono y Zaida Valentina Gonzalez Londono.
- Previo al cumplimiento de esta orden, durante el termino indicado, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda debera informar al senor Jaime Alirio Tique que el contrato de arrendamiento celebrado con el senor Jose Vicente Gonzalez es inexistente dada la ilicitud de su objeto y que, en consecuencia, dentro del mes siguiente a la notificacion de esta sentencia, debera desalojar el inmueble ubicado en la supermanzana siete, manzana 11, casa 11, del barrio Ciudadela San Antonio de la ciudad de Villavicencio.
- Quinto. REMITIR copia del presente expediente a la Agencia Presidencial para la accion Social y la Cooperacion Internacional para que, de acuerdo con sus competencias, inicie una investigacion a fin de determinar si Jose Vicente Gonzalez ha hecho un uso indebido de las ayudas economicas y en especie entregadas por esa Entidad al nucleo familiar Londono Gonzalez, en razon de su situacion de desplazamiento. De comprobarse tal situacion, esa Entidad debera otorgar las ayudas faltantes a Gloria Edith Londono Moscoso y sus menores hijos, asi como aplicar las sanciones correspondientes.
- Sexto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social clasificar y tener para todos los efectos juridicos, a la senora Gloria Edith Londono Moscoso, como cabeza de su grupo familiar.
- Septimo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.