T-609 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Laura Juliana Morales Amaya·Demandado Compañia De Seguros Bolivar S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
- Partes o intervinientes
- Carácter consensual, bilateral, oneroso y de ejecución sucesiva
- Persona con discapacidad o con alguna enfermedad grave
- Orden a Compañía de Seguros cancelar póliza de seguro de vida por no haber existido reticencia, por cuanto la peticionaria no conocía la causa que dio pérdida a su capacidad laboral al celebr
- Protección constitucional
- Deber de solidaridad frente a las personas en estado de vulneración o indefensión
- Las aseguradoras sólo podrán eximirse de la responsabilidad de realizar el pago de la indemnización, cuando se encuentre debidamente probada la mala fe del tomador del seguro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante estima que sus derechos fundamentales están siendo desconocidos, en razón a la negativa de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. de reconocerle el valor asegurado por concepto de incapacidad total y permanente, bajo el argumento de haber incurrido en una declaración reticente al momento de expresar su estado de riesgo, lo cual generó la nulidad relativa del contrato del seguro.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra entidades bursátiles y aseguradoras. 2º.
El contrato de seguro. 3º.
El seguro de vida como relación contractual vinculada con los derechos fundamentales. 4º.
La reticencia como elemento que excluye el cubrimiento del riesgo y, 5º.
La protección especial otorgada a las personas en situación de discapacidad o debilidad manifiesta y el derecho al mínimo vital.
Concluye la Sala que la aseguradora debe proceder a pagar el valor estipulado en la póliza contratada, con ocasión de la pérdida de capacidad laboral de la peticionaria y, en consecuencia, decide CONCEDER el amparo constitucional invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el ocho (8) de febrero de dos mil dieciseis (2016) por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que confirmo la providencia de primera instancia proferida el diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015) por el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias. En consecuencia, CONCEDER el amparo constitucional de los derechos a la vida y al minimo vital de la senora Laura Juliana Morales Amaya.
- SEGUNDO. ORDENAR a Seguros Bolivar S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificacion de esta sentencia, efectue el tramite necesario para pagar a la senora Laura Juliana Morales Amaya el monto de la poliza de seguro contratada, al que tiene derecho, con ocasion al acaecimiento del riesgo.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.