Micelio
Sentencia de Tutela19 de enero de 2016

T-003 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Yineth Paola Yara Moreno·Demandado Fonvivienda

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda. Subsidio De Vivienda Familiar Para Personas Victimas Del Desplazamiento Forzado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Politica Publica De Atencion A Poblacion Desplazada En Materia De Vivienda Digna
  • Marco legal
  • Deber de información clara y concreta de entidades vinculadas a proyectos de asistencia y protección a población desplazada
Subsidio Familiar De Vivienda
  • Evolución de su normatividad
  • Concepto
  • Finalidad
Derecho A La Vivienda Digna
  • Naturaleza jurídica, alcance y contenido
Derecho Fundamental De Peticion
  • Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
Derecho De Peticion Y Vivienda Digna A Persona Desplazada
  • Orden al Fondo Nacional de Vivienda informar a la accionante el estado actual de la postulación para el subsidio de vivienda, el puntaje obtenido y el orden de priorización para la adjudicación del
  • Orden al Fondo Nacional de Vivienda notificar personalmente del acto administrativo mediante el cual se de apertura a las próximas convocatorias para proyectos de solución de vivienda para las pers
  • Vulneración por el Fondo Nacional de Vivienda al emitir respuestas indeterminadas, que no dan claridad sobre las condiciones del subsidio al cual se postuló la accionante
Derecho De Peticion
  • Requisitos de la respuesta
Subsidio Familiar De Vivienda En Especie
  • Procedimiento administrativo de adjudicación
8 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de los derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se predica de su omisión de dar una respuesta clara, precisa y congruente a una solicitud elevada por la actora, persona víctima del desplazamiento forzado, dirigida a obtener un subsidio de vivienda.

Igualmente¸ a la falta de adjudicación de este beneficio a pesar de encontrarse su postulación en estado de calificado y, a supeditar su eventual entrega a los iniciales postulantes, cuando su compañero ya no hace parte del núcleo familiar y no tiene conocimiento de su paradero.

Se abordan los siguientes tópicos: 1º.

Los derechos fundamentales de petición y de vivienda digna de la población desplazada y, 2º.

La política pública, normatividad y autoridades competentes en materia de subsidios de vivienda familiar para personas del mencionado grupo poblacional.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el trece (13) de julio de dos mil quince (2015) por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Oralidad de Bogota dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Yineth Paola Yara Moreno contra el Fondo Nacional de Vivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales de peticion y a la vivienda digna de la accionante, en los terminos expuestos en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision: (i) informe a la senora Yineth Paola Yara Moreno, de manera clara, precisa y concreta, el estado actual de la postulacion para el subsidio de vivienda, el puntaje obtenido y el orden de priorizacion para la adjudicacion del subsidio, y le indique el procedimiento a seguir para poder culminar la etapa de postulacion, teniendo en cuenta la modificacion de su nucleo familiar; (ii) considerando que ya fueron asignados todos los hogares en los cuatro proyectos desarrollados en Bogota, notifique personalmente del acto administrativo mediante el cual se de apertura a las proximas convocatorias para proyectos de solucion de vivienda para las personas victimas del desplazamiento forzado; y (iii) realice un acompanamiento a la senora Yineth Paola Yara Moreno en todo el proceso de adjudicacion del subsidio, desde el momento de la notificacion del acto administrativo que da apertura a la convocatoria hasta que le sea asignada de manera efectiva la vivienda.
  3. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.