T-830 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Adriana Bautista Mendoza Acosta Y Otro·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos y límites
- Constituye principio fundamental que le asiste a todo ciudadano en cualquier país del mundo
- Desarrollo de este derecho en el marco de la Ley 418/97
- Objeto
- Si bien las autoridades locales no están obligadas a certificar, si deben informar sobre los hechos ocurridos
- Definición
- Derecho a la asistencia humanitaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad y reparación.
Se acumulan procesos por unidad de materia.
A las accionantes se les negó el suministro de la asistencia humanitaria al considerar que respecto de la muerte de los familiares de las demandantes no se tenía certeza de que dicha muerte aconteció como consecuencia del conflicto armado interno.
La Sala reitera los fundamentos acerca de la especial protección constitucional de que gozan las personas víctimas de la violencia política, el carácter fundamental de sus derechos a la asistencia humanitaria y a la reparación y el empleo de los mecanismos legales para acceder a su satisfacción, se concluye que la exigencia de certificación de los móviles constituye una carga desproporcionada para las autoridades competentes que no están inmersas en la investigación penal de los autores de los delitos, y más aún para la víctima del ilícito, de ahí que puede obrar como prueba válida la certificación por parte de una autoridad competente, no de los móviles que inspiraron el homicidio, si no de de unos hechos que con base en elementos objetivos se presume acontecieron en el marco del conflicto armado interno.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de mayo de 2009 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar por medio de la cual se revoco el fallo emitido el 3 de marzo de 2009 por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Valledupar y se concedio el amparo del derecho a la asistencia humanitaria de Alicia Maria Navarro Chamorro (T-2.331.933)
- Segundo. REVOCAR el fallo emitido el 18 de marzo de 2009 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en la accion de tutela presentada por Adriana Bautista Mendoza Acosta (T-2.331.928) por medio del cual se resolvio revocar el fallo impugnado y negar el amparo solicitado; y en su lugar CONFIRMAR en cuanto a la proteccion del derecho fundamental a la asistencia humanitaria el fallo proferido el 6 de febrero de 2009 por el Juzgado
- Primero. de Familia de Valledupar.
- Tercero. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.