T-732 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Clara Rocio Wilches Florez En Calidad De Agente Oficioso De Jose Alexander Ospina Cortes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Vulneración cuando entidad encargada niega reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente, argumentando extemporaneidad en la reclamación, sin tener en cuenta que se
- Deber del Estado de brindar información oportuna y completa sobre beneficios y ayudas a que tienen derecho en su condición de sujetos de especial protección
- Ordenar a Unión Temporal otorgar ayuda humanitaria a la que tiene derecho como víctima del conflicto armado
- Juez debe analizar si tardanza en interposición de tutela está suficientemente justificada
- Agencia oficiosa en materia de población desplazada
- Principio de favorabilidad en interpretación de normas
- Flexibilidad
- Inaplicación cuando vulneración de derechos de desplazado persiste en el tiempo
- Ayuda humanitaria a partir de cese de fuerza mayor o caso fortuito
- Término para solicitud de ayuda humanitaria
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en contra de la Unión Temporal Nuevo Fosyga por la presunta vulneración de derechos fundamentales, al no resolver de fondo la petición realizada por el agenciado, referente a la indemnización por incapacidad a la que cree tener derecho en su condición de víctima del conflicto armado, aduciendo para ello la extemporaneidad en la presentación de la misma.
El peticionario se encuentra en situación de desplazamiento por la violencia y presenta una discapacidad originada en la explosión de una mina antipersonal, que le implicó la pérdida funcional de un ojo y una disminución de la capacidad laboral del 20.35%.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La legitimación por activa. 2º.
El cumplimiento del requisito de inmediatez y, 3º.
La procedencia de la acción de tutela para reclamar la protección de las personas en situación de desplazamiento y de las víctimas de la violencia originada en el conflicto armado.
Se concluye que, una entidad pública encargada de administrar y reconocer las ayudas estatales a sujetos en condiciones manifiestas de vulnerabilidad, desconoce la especial protección a la que tienen derecho, cuando niega el reconocimiento de tales prerrogativas invocando la extemporaneidad en la reclamación, a pesar de que ello se debe a sus mismas condiciones de vulnerabilidad.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, el seis (06) de febrero de dos mil trece (2013) que negó por improcedente el amparo por no existir un perjuicio irremediable y del Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, el doce (12) de marzo de dos mil trece (2013) que confirmó tal decisión en su integridad. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad del señor José Alexander Ospina Cortés.
- Segundo. ORDENAR a la Unión Temporal Nuevo Fosyga, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, le otorgue a José Alexander Ospina Cortés, la ayuda humanitaria a la que tiene derecho como víctima del conflicto armado en Colombia.
- Tercero. ADVERTIR a la Unión Temporal Nuevo Fosyga, que deberá abstenerse de incurrir en las acciones que dieron lugar a conceder esta acción de tutela. Es deber de esa entidad, informar a las víctimas del conflicto armado colombiano, de manera inmediata, oportuna, clara y precisa cuáles son los derechos del peticionario y asesorarlo y acompañarlo para que pueda protegerlos de manera efectiva, es imperativo.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.