Micelio
Sentencia de Tutela12 de marzo de 2010

T-179 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Orfelina Giraldo Navarro Y Otra·Demandado Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presuncion De La Buena Fe
  • Desplazados internos
Acción De Tutela
  • Orden a Acción Social de otorgar de manera completa y oportuna todos los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia
  • Orden a Acción Social de realizar evaluación de las condiciones reales de la actora para la entrega y prórroga de la asistencia humanitaria hasta que la situación de urgencia finalice o sea superada
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida digna, vivienda digna y demás derechos de la población desplazada.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Las accionantes solicitan se ordene a Acción Social brindarles las ayudas humanitarias de emergencia y demás beneficios que puedan obtener por pertenecer a la población desplazada ya que dicha entidad no les ha brindado ningún tipo de ayuda pese a situación de vulnerabilidad.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales a la población desplazada, el principio de buena fe procesal frente a los desplazados, las circunstancias bajo las cuales la jurisprudencia ha determinado que resulta procedente la prórroga de ayuda humanitaria de emergencia cuando se trata de mujeres cabeza de familia, se ordena a la entidad accionada realizar visita domiciliaria a las demandantes y una vez comprobada su situación otorgar las ayudas humanitarias.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T- 2.448.853, REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 21 de septiembre de 2009, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la senora Orfelina Giraldo Navarro y su grupo familiar.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Accion Social -Unidad Territorial Atlantico- que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, se otorguen de manera completa y oportuna todos los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia a la senora Orfelina Giraldo Navarro y su grupo familiar, si no se ha hecho, de conformidad con lo estipulado en el articulo 15 de la Ley 387 de 2007
  3. TERCERO. Una vez suministrada de la atencion humanitaria de emergencia ordenada en el numeral segundo, Accion Social procedera a evaluar si las condiciones de urgencia persisten y en caso tal, debera otorgar una prorroga de la misma hasta tanto dicha situacion de urgencia finalice o sea superada.
  4. CUARTO. En el expediente T - 2.452.567, REVOCAR la sentencia proferida el 14 de julio de 2009 por el Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de Barranquilla, la cual resolvio negativamente la accion de tutuela impetrada por Angelica Maria Diaz contra Accion Social -Unidad Territorial Antioquia-, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.
  5. QUINTO. ORDENAR a Accion Social -Unidad Territorial Antioquia- que en el termino de cinco (5) dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales de la senora Angelica Maria Lozano y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o sea superada.
  6. SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
A. 092/08Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Victimas Del Desplazamiento Forzado Por Causa Del Conflicto Armado, En El Marco De La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Despues De La Sesion Publica De Informacion Tecnica Realizada El 10 De Mayo De 2007 Ante La Sala Segunda De Revision. Se Adoptan Medidas Comprehensivas Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado Y La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Conflicto Armado Y Del Desplazamiento Forzado. Tales Medidas Consisten, Principalmente, En Ordenes De Creacion De Trece (13) Programas Especificos Para Colmar Los Vacios Existentes En La Politica Publica Para La Atencion Del Desplazamiento Forzado Desde La Perspectiva De Las Mujeres, De Manera Tal Que Se Contrarresten Efectivamente Los Riesgos De Genero En El Conflicto Armado Y Las Facetas De Genero Del Desplazamiento Forzado, El Establecimiento De Dos Presunciones Constitucionales Que Amparan A Las Mujeres Desplazadas, La Adopcion De Ordenes Individuales De Proteccion Concreta Para Seiscientas (600) Mujeres Desplazadas En El Pais, Y La Comunicación Al Fiscal General De La Nacion De Numerosos Relatos De Crimenes Sexuales Cometidos En El Marco Del Conflicto Armado Interno Colombiano. Los Riesgos De Genero En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano. Deberes Constitucionales Inmediatos Y Urgentes Del Estado Colombiano Frente A La Situacion De Las Mujeres Desplazadas Por La Violencia. Valoracion Juridica Constitucional De Los Riesgos De Genero Especificos Y Las Cargas De Genero Extraordinarias. Medidas De Caracter General A Adoptar Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas De Colombia. Los Programas Aluden A La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Desplazamiento, Prevencion De La Violencia Sexual Contra La Mujer Desplazada, Prevencion De La Violencia Intrafamiliar Y Comunitaria Contra La Mujer Desplazada, Promocion De La Salud, Apoyo Y Facilitacion Del Acceso A Oportunidades Laborales Y Productivas A Las Jefes De Hogar, Apoyo Educativo A Las Mujeres Mayores De 15 Años, Facilitacion Del Acceso A La Propiedad De La Tierra, Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Indigenas Y Afrodescendientes Desplazadas, Promocion De La Participacion De La Mujer Y Prevencion De La Violencia Contra Mujeres Lideres En El Campo De La Promocion Social, Civica O De Derechos Humanos, Garantia De Los Derechos A La Verdad, Justicia, Reparacion Y A La No Repeticion, Acompañamiento Psicosocial Para Las Mujeres Desplazadas Y Eliminacion De Las Barreras De Acceso Al Sistema De Proteccion Por Las Mujeres Desplazadas. Paralelamente Se Establecen Dos Presunciones Constitucionales Para Que Estas Sean Aplicadas En El Ambito Del Snaipd. 1) La Presuncion Constitucional De Vulnerabilidad E Indefension Acentuada De Las Mujeres Desplazadas. 2) La Presuncion Constitucional De Prorroga Automatica De La Ayuda Humanitaria De Emergencia A Favor De Las Mujeres Desplazadas. Entre Otras Ordenes, Al Constatarse Que La Situacion De Las Mujeres, Jovenes, Niñas Y Adultas Mayores Desplazadas Por El Conflicto Armado En Colombia Constituye Una De Las Manifestaciones Mas Criticas Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Por Ser Sujetos De Proteccion Constitucional Multiple Y Reforzada Cuyos Derechos Estan Siendo Vulnerados En Forma Sistematica, Extendida Y Masiva A Lo Largo De Todo El Territorio Nacional, Se Declarara Que Las Autoridades Colombianas A Todo Nivel Estan Bajo La Obligacion Constitucional E Internacional Imperiosa De Actuar En Forma Resuelta Para Prevenir El Impacto Desproporcionado Del Desplazamiento Sobre Las Mujeres, Y Garantizar El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Que Han Sido Afectadas Por El Desplazamiento. Se Requerira Al Fiscal General De La Nacion Para Que Rinda, Ante Esta Corte, Un Informe Detallado Sobre El Curso Que Se Le Ha Dado A La Informacion Contenida En El Documento Separado Del Que Se Le Corre Traslado, Especificando La Etapa Investigativa O De Juzgamiento En La Que Se Encuentran Los Casos Que Alli Se Relatan. Se Ordena A Accion Social Para Que Diseñe E Implemente Los Trece (13) Programas Enunciados Para Colmar Los Vacios Criticos En La Politica Publica De Atencion Al Desplazamiento Forzado. Se Adoptan Medidas Concretas Frente A Los 600 Casos Expuestos.T-086/06T-563/05Tutela de 2005T-813/04Derechos Fundamentales De Persona Sometida A Desplazamiento Forzado Siendo Administrador Del Hospital. Solicita Se Ordene Continuidad En El Reconocimiento De Los Salarios No Prestando Sus Servicios Personales. Desplazamiento Forzado. Tutela Como Medio DeT-1094/04Derecho A Una Vida Digna De Desplazado Y Su Familia Por La Negativa De La Red De Solidaridad De Incluirlo En El Registro De Población Desplazada. Solicita Se Ordene La Inclusion En El Registro Unico De Desplazados. Procedencia De La Accion De Tutela. JuriT-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En Sistem
Ver las 11

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.