T-179 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Orfelina Giraldo Navarro Y Otra·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desplazados internos
- Procedencia excepcional
- Orden a Acción Social de otorgar de manera completa y oportuna todos los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia
- Orden a Acción Social de realizar evaluación de las condiciones reales de la actora para la entrega y prórroga de la asistencia humanitaria hasta que la situación de urgencia finalice o sea superada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna, vivienda digna y demás derechos de la población desplazada.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las accionantes solicitan se ordene a Acción Social brindarles las ayudas humanitarias de emergencia y demás beneficios que puedan obtener por pertenecer a la población desplazada ya que dicha entidad no les ha brindado ningún tipo de ayuda pese a situación de vulnerabilidad.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales a la población desplazada, el principio de buena fe procesal frente a los desplazados, las circunstancias bajo las cuales la jurisprudencia ha determinado que resulta procedente la prórroga de ayuda humanitaria de emergencia cuando se trata de mujeres cabeza de familia, se ordena a la entidad accionada realizar visita domiciliaria a las demandantes y una vez comprobada su situación otorgar las ayudas humanitarias.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T- 2.448.853, REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 21 de septiembre de 2009, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la senora Orfelina Giraldo Navarro y su grupo familiar.
- SEGUNDO. ORDENAR a Accion Social -Unidad Territorial Atlantico- que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, se otorguen de manera completa y oportuna todos los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia a la senora Orfelina Giraldo Navarro y su grupo familiar, si no se ha hecho, de conformidad con lo estipulado en el articulo 15 de la Ley 387 de 2007
- TERCERO. Una vez suministrada de la atencion humanitaria de emergencia ordenada en el numeral segundo, Accion Social procedera a evaluar si las condiciones de urgencia persisten y en caso tal, debera otorgar una prorroga de la misma hasta tanto dicha situacion de urgencia finalice o sea superada.
- CUARTO. En el expediente T - 2.452.567, REVOCAR la sentencia proferida el 14 de julio de 2009 por el Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de Barranquilla, la cual resolvio negativamente la accion de tutuela impetrada por Angelica Maria Diaz contra Accion Social -Unidad Territorial Antioquia-, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar.
- QUINTO. ORDENAR a Accion Social -Unidad Territorial Antioquia- que en el termino de cinco (5) dias a partir de la notificacion del fallo, realice una evaluacion de las condiciones reales de la senora Angelica Maria Lozano y su grupo familiar, con el fin de determinar si han sobrepasado la situacion de extrema vulnerabilidad identificada. Si se verifica que las condiciones persisten, Accion Social debera informar a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria, las cuales seran prorrogadas hasta que dicha situacion de urgencia finalice o sea superada.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.