Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2018

T-366 de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Valentina Vera Quiroz·Demandado Union Temporal Fosyga 2014

Tema · dato duro
Indemnizacion Por Incapacidad Permanente Derivada De Eventos Terroristas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso Y A La Reparacion Integral De Las Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Caso en que se negó indemnización por incapacidad permanente a víctima de explosión de mina antipersonal
Indemnizacion Por Incapacidad Permanente Derivada De Eventos Terroristas
  • Orden de otorgar a agenciada indemnización por incapacidad permanente en su condición de víctima de explosión de mina antipersonal
  • Prestación económica creada con el fin de reparar el daño ocasionado a la salud y a la integridad física de las víctimas de acciones terroristas
  • Reconocimiento y pago sin obstáculos ni barreras administrativas que impidan la garantía efectiva de los derechos fundamentales de las víctimas de acciones terroristas
Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye a la negativa de aprobar, en seis oportunidades, la reclamación administrativa que presentó la actora con el fin de obtener el pago de la indemnización por incapacidad permanente prevista en la Ley 100 de 1993 a la que considera tener derecho, por su condición de víctima de la explosión de una mina antipersonal que le produjo la amputación de ambos miembros inferiores y la consecuente pérdida de su capacidad laboral en un porcentaje del 79.2%.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El marco normativo que regula la indemnización por incapacidad permanente derivada de eventos terroristas prevista en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, 2º.

Las víctimas del conflicto armado interno en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional.

Se CONCEDE el amparo deprecado.

Se hace una advertencia a la entidad demandada para que en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en acciones que generen barreras u obstáculos para el acceso efectivo de las víctimas de eventos terroristas a las prestaciones que les otorga el SGSSS y, en particular, las que motivaron la presente acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogota el 2 de febrero de 2018, que confirmo la dictada por el Juzgado 29 Civil Municipal de la misma ciudad el 12 de enero de 2018, en el tramite de la accion de tutela promovida por Valentina Vera Quiroz, en calidad de agente oficioso de Angela Dayanna Ruales Alvarez, en contra de la Union Temporal Fosyga 2014.
  2. SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno de Angela Dayanna Ruales Alvarez. En consecuencia, ORDENAR a la Union Temporal Fosyga 2014 o, quien haga sus veces, que dentro de los diez (10) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, apruebe la reclamacion radicada con el numero 51011209 y, por tanto, le otorgue a Angela Dayanna Ruales Alvarez la indemnizacion por incapacidad permanente objeto de dicha reclamacion, sin exigirle aportar los mismos documentos u otros adicionales a los ya suministrados.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Union Temporal Fosyga 2014 o, quien haga sus veces, que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en acciones que generen barreras u obstaculos para el acceso efectivo de las victimas de eventos terroristas a las prestaciones que les otorga el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en particular, las que motivaron la presente accion de tutela.
  4. CUARTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.