T-1199 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Ana Paulina Guevara Morantes Vs. Compensar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prevalencia
- Es sujeto de especial protección
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
- Abuela en representación de nieto
- No puede condicionarse la atención integral en salud a la vinculación directa o indirecta al grupo familiar
- Nietos no están incluidos dentro de la cobertura familiar
- Requisitos de acceso de hijos de beneficiarios
- Atención integral a los niños
- Cualquier persona está legitimada para interponer acción de amparo a favor de un menor
- Debe ser cumplida por el Estado colombiano
- Protección constitucional especial
- Tiene el deber de atenderal recién nacido y luego pueden contra el Fosyga
- Abuela solicita la protección de su nieto recién nacido pues su hija es menor de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida y la seguridad social de menor beneficiaria del regimen contributivo que dio a luz a niño que fue afiliado como beneficiario adicional al regimen contributivo pero la cotizante manifiesta su incapacidad de cubrir la upc adicional que le exige la eps.
Solicita se ordene a compensar reconocer como beneficiario adicional al menor y se le preste la atención necesaria aun a falta de la upc adicional.
Representación judicial de los nietos.
En el presente caso el padre del menor no se ha hecho responsable de ninguna de sus necesidade y la madre es una adolescente que depende por entero de su madre.
Regulacion sobre el acceso a la seguridad social en salud en el regimen contributivo.
Armonización de las condiciones de acceso con los deberes superiores respecto de los recien nacidos hijos de las beneficiarias.
Parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto de la atencion medica al recien nacido.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 15 de junio de 2005 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogota, que confirmo la expedida el 11 de mayo de 2005 por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de la misma ciudad que nego la tutela en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social del menor Cristian Camilo Parra Garzon.
- En consecuencia, ORDENAR a Compensar EPS que a partir del momento en que se le notifique el fallo presente, asuma la atencion medico, asistencial, farmaceutica y hospitalaria del menor Cristian Camilo Parra Garzon, para asi tratar sus padecimientos, si aun lo requiere, quedando a salvo a la entidad la posibilidad de repetir por los costos en que incurra y no le corresponda asumir.
- Lo anterior hasta tanto no se garantice su afiliacion o vinculacion al sistema de seguridad social en salud en otra modalidad, lo cual debera llevarse a cabo con el concurso de la EPS y la familia del menor en un termino no superior a dos meses contados a partir de la notificacion del fallo,
- Tercero. PREVENIR a Compensar EPS para que instruya y acompane a las madres gestantes afiliadas como beneficiarias, para que adelanten las diligencias pertinentes a fin de obtener la asignacion de la entidad prestadora o administradora que asumira su atencion integral en salud del hijo que esta por nacer.
- Cuarto. EXHORTAR, nuevamente, al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para que reglamente la prestacion de la atencion integral en salud de los recien nacidos hijos de los beneficiarios del regimen, y disponga lo necesario para garantizar la asistencia medica de los neonatos.
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Presidente de la Sala
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.