T-1093 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Dora Elisa Murcia Tellez Como Agente Oficiosa De Su Nieto Vs. Compensar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención a nietos de afiliados cotizantes
- Caso en que bebé es nieto de cotizante
- Cobertura que debe dar la EPS
- Abuela solicita la afiliación de su nieto a la EPS sin el pago de UPC mensual, pues su hija es menor de edad
- Abuela en representación de nieto
- Afiliación de persona adicional al grupo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la seguridad social de menor hijo de hija de cotizante por cuya afiliacion la entidad le exige una cuota de afiliacion mensual esto es el pago de la unidad de pago por capitacion por tratarse de cotizante dependiente que no hace parte del grupo familiar.solicita se ordene la afiliacion del menor sin exigir prestacion economica alguna.la agencia oficiosa en sede de tutela.
La proteccion de los derechos a la vida y la seguridad social de los niños y las niñas no requiere la amenaza de su vida o integridad fisica.
Vulneracion por incertidumbre respecto de la calidad en la cual se encuentran vinculados al sistema de seguridad social.
Elementos esenciales que permiten garantizar el derecho a la salud.
Afiliacion de persona adicional al grupo familiar en el regimen contributivo de seguridad social en salud.concedida.
Esta proteccion operara hasta cuando la menor (madre del niño) modifique su calidad de beneficiaria por la de cotizante en el regimen contributivo o ingrese al regimen subsidiado de seguridad social en salud
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social del menor David Santiago Barbosa Murcia.
- Segundo. ORDENAR a COMPENSAR E. P. S. que, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, afilie al menor David Santiago Barbosa Murcia en calidad de cotizante dependiente de la señora Dora Elisa Murcia Téllez, sin exigir para el efecto las prestaciones de tipo económico ni las garantías previstas por el artículo 40 del decreto 806 de 1998 y 2º del decreto 47 de 2000 o cualquier otra norma que los complemente, derogue o modifique. Protección ésta que sólo operará hasta cuando la menor Ana Stefany Barbosa Murcia modifique su calidad de beneficiaria por la de cotizante en el régimen contributivo o ingrese al régimen subsidiado de seguridad social en salud.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.