T-133 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luis Ernesto Garcia Garcia·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental y prevalente
- Tienen derecho a ser integrados al sistema de salud como dependientes de sus abuelos, sin exigirle el pago de una cuota adicional cuando se demuestre incapacidad económica
- Principios de integralidad, continuidad, confianza legítima como garantía de acceso a los servicios de salud
- Ninguna EPS está autorizada para desafiliar al usuario por mora en el pago del aporte, por cuanto la norma no está vigente
- Caso en que EPS suspendió afiliación y servicios de salud del grupo familiar por mora en el pago de UPC
- Orden a EPS incluir a nietos como cotizantes adicionales de su abuelo, hasta que alguno de los padres esté en capacidad de ingresar al sistema de salud de forma autónoma
- Protección constitucional a recién nacidos
- Afiliación adicional al grupo familiar en calidad de cotizante dependiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, integridad personal.
Refiere el accionante que hace varios años está afiliado junto con su grupo familiar a la E.P.S.
SALUDCOOP.
Puntualiza que sus beneficiarios son su compañera permanente, su hija y sus dos nietos, quienes presentan condiciones precarias de salud debido a su nacimiento prematuro.
Advierte el actor que la E.P.S. accionada le exigió la suscripción de una letra de cambio por más de tres millones de pesos como garantía del pago de los servicios de salud de los menores y que para la cancelación de este título valor le concedieron unos plazos mensuales que no ha podido cumplir, en virtud de sus escasos ingresos mensuales y a que debe asumir un valor mensual muy alto por la afiliación.
Informa que la accionada imputó el valor de algunos pagos ordinarios de afiliación al capital de la letra de cambio y que suspendió el servicio de salud a todo el grupo familiar, sin explicación alguna.
Solicita en la demanda de tutela que se ordene a la accionada reanudar el servicio médico tanto para él como para sus beneficiarios, mantener la afiliación y reintegrar las sumas canceladas por concepto de consultas particulares, medicamentos y abonos al título valor.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Fundamentalidad del derecho a la salud y los principios que la inspiran. 2º.
La salud de los niños y las niñas como derecho fundamental y prevalente y 3º.
La afiliación de una persona adicional al grupo familiar en calidad de cotizante dependiente.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena a la E.P.S.
SALUDCOOP restablecer la afiliación de todo el núcleo familiar del accionante incluyendo a sus nietos, a quienes no se les podrá exigir el pago de la UPC adicional.
Se previene a la accionada para que se abstenga de desafiliar a los referidos niños hasta tanto se les garantice su vínculo con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el dia treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012) por el Juzgado
- Septimo. del Circuito de Bucaramanga que confirmo la sentencia del veinte (20) de julio de dos mil doce (2012) proferida por el Juzgado
- Primero. Municipal de Bucaramanga, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Luis Ernesto Garcia Garcia contra Saludcoop EPS, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad personal de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, restablezca la afiliacion de todo el nucleo familiar del senor Luis Ernesto Garcia Garcia incluyendo a sus nietos, a quienes no se les podra exigir el pago de la UPC adicional. PREVENIR a dicha entidad para que se abstenga de desafiliar a los ninos Cristian Fernando y Cristofer Fernando Amorocho Garcia hasta tanto se garantice su vinculo con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.