T-763 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante James Melendez Castillo En Representacion De La Menor Linda Mariana Melendez Benavides·Demandado Saludcoop E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional a recién nacidos
- Orden a EPS afiliar a nieta como miembro del grupo familiar del abuelo y eximirlo de los pagos y demás requisitos de orden económico
- Tienen derecho a ser integrados al sistema de salud como dependientes de sus abuelos, sin exigirle el pago de una cuota adicional cuando se demuestre incapacidad económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
El accionante instaura la acción de tutela a favor de su nieta, para solicitar que se ordene su afiliación a Saludcoop E.P.S como miembro de su grupo familiar, sin que se imponga el pago de una cuota adicional.
La entidad accionada negó la afiliación de la niña como beneficiaria de su abuelo, señalando que el Decreto 806 de 1998 no incluye a los nietos como miembros del grupo familiar y que puede proceder a afiliarla como cotizante dependiente, para lo cual tendría que pagar un aporte adicional.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a SALUDCOOP E.P.S afiliar a la menor en calidad de cotizante beneficiaria, pero sin exigir para el efecto las prestaciones de tipo económico, ni las garantías previstas en los Decretos 806 de 1998 y 47 de 2000 o, cualquier otra norma que los complemente, derogue o modifique.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Cali el cinco (5) de mayo de dos mil once (2011) y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de Linda Mariana Meléndez Benavides.
- Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS que, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, afilie a la menor Linda Mariana Meléndez Benavides en calidad de cotizante dependiente del señor James Meléndez Castillo, sin exigir para el efecto las prestaciones de tipo económico ni las garantías previstas por el artículo 40 del decreto 806 de 1998 y 2º del decreto 47 de 2000 o cualquier otra norma que los complemente, derogue o modifique. Protección que sólo operará hasta cuando el menor James Andrés Meléndez Girón modifique su calidad de beneficiario por la de cotizante en el régimen contributivo o ingrese al régimen subsidiado de seguridad social en salud.
- Tercero. AUTORIZAR a Saludcoop EPS para repetir contra el Fosyga los costos en los que incurra y que, en virtud de la regulación, no le corresponde asumir.
- Cuarto. por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.