T-079 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Julian Castaño Hernandez En Representacion De Sara Michell Sanchez·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acuerdo 011 de 2010 unificó el Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo y subsidiado para niños y adolescentes menores de 18 años
- Tienen derecho a ser integrados al sistema de salud como dependientes de sus abuelos, sin exigirle el pago de una cuota adicional cuando se demuestre incapacidad económica
- No se debe impedir el acceso a los servicios de salud de recién nacido hijo de beneficiaria del régimen contributivo por imposibilidad económica para cancelar la UPC adicional
- Ordenar a la Secretaría de Salud realice trámites para la afiliación de la menor a EPS del régimen subsidiado
- Solicitud de afiliar a salud a la nieta recién nacida de cónyuge beneficiaria del régimen contributivo sin exigir pago de UPC adicional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
El accionante se encuentra afiliado como cotizante a la E.P.S.
SALUD TOTAL y tiene como beneficiarios a su esposa, a la hija de ésta y a su propia hija.
La hija de la cónyuge es menor de edad y dio a luz a una bebé que no pudo ser afiliada en la precitada E.P.S. como beneficiaria del actor, ya que exigieron para el efecto cancelar una unidad de pago por capitación (UPC) adicional.
Con la acción de tutela se pretende que la accionada autorice la inscripción de la recién nacida como beneficiaria del actor, sin exigirle el pago de la UPC adicional, toda vez que no se encuentra con la capacidad económica suficiente para sufragar este costo.
La entidad demandada adujo no estar en la obligación de autorizar la atención médica a la menor, toda vez que no es nieta del peticionario sino de su cónyuge y que la recién nacida puede ser afiliada al régimen contributivo mediante la cancelación de una UPC adicional o al Sistema de Salud Subsidiado, de no contarse con los recursos económicos para sufragar dicho gasto.
La Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado a favor de la niña recién nacida, ordenar a la Secretaría de Salud Pública de Manizales realizar los trámites administrativos necesarios para su afiliación a una E.P.S. del régimen subsidiado, con el fin de que reciba la atención médica requerida y que informe al núcleo familiar del accionante los programas de salud pública que ofrece a los ciudadanos, en especial, los relacionadazo con la atención médica del binomio madre e hijo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funcion de control de Garantias de Manizales, el 3 de julio de 2012, y por el Juzgado
- Tercero. Penal de Circuito de la misma ciudad, el 13 de agosto de 2012, y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de Sara Michell Sanchez Castaneda.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Publica de Manizales que dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, realice los tramites administrativos necesarios para la afiliacion de Sara Michell Sanchez Castaneda a una EPS del regimen subsidiado, con el fin de que reciba la atencion medica requerida.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Publica de Manizales que informe al nucleo familiar del accionante los programas de salud publica que ofrece a los ciudadanos, en especial, los relacionados con la atencion medica del binomio madre e hijo.
- CUARTO. DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado, en relacion a la solicitud de atencion medica para la patologia denominada "vomitos de recien nacido".
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.