T-517 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Agueda Geisel Salazar Torres·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS afiliar a nietos en calidad de cotizantes dependientes de abuela sin exigir pagos, los cuales serán asumidos por el Fosyga
- Fundamental
- Afiliación adicional al grupo familiar en calidad de cotizante dependiente
- Pueden afiliarse como dependientes mediante el pago de una UPC adicional a cargo del afiliado
- Abuela en representación de menor
- Atención gratuita hasta tanto ingrese a los regímenes de salud
- Caso en que abuela solicita a EPS licencia de maternidad para atender el programa de mamá canguro que requiere el bebé quien nació prematuro 3 días antes del fallecimiento de su progenitora
- Orden a EPS y médicos tratantes expedir incapacidades a abuela de bebé prematuro para atender tratamiento de madre canguro
- Tienen derecho a ser integrados al sistema de salud como dependientes de sus abuelos, sin exigirle el pago de una cuota adicional cuando se demuestre incapacidad económica
- Alcance y objetivo
- No se reconoce a abuela de nieto prematuro, pues solo cobija a padres biológicos y adoptantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se tiene que la accionante es abuela de dos menores de edad, uno de cinco años y otro recién nacido, los cuales están a su cargo en virtud del fallecimiento de su hija, hecho que ocurrió tres días después del nacimiento prematuro del segundo bebé.
Luego de que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar le otorgó a la actora el cuidado y la custodia del recién nacido, ésta solicitó a la NUEVA E.P.S. acceder al plan canguro para poder obtener la licencia de maternidad y con ello prodigar a su nieto los cuidados especiales requeridos e indispensables para su supervivencia.
La accionada exigió una sentencia de adopción como requisito para acceder al plan canguro y además negó la afiliación del neonato a la seguridad social, aduciendo que no pertenece al núcleo familiar de la abuela y por ello, no poder ser su beneficiario.
Se solicita con la acción de tutela que se amparen los derechos fundamentales del niño recién nacido y que en virtud de ello se ordene a la NUEVA E.P.S. afiliarlo al Sistema de Seguridad Social en Salud como beneficiario de su abuela, que a ésta se le vincule al programa de madre canguro para que asista al bebé en su desarrollo integral y se le reconozca la incapacidad por maternidad para que pueda asistir al precitado programa.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.
La prevalencia del derecho de los niños y las niñas. 2º.
El carácter fundamental del derecho a la salud y a la seguridad social de los niños y de las niñas. 3º.
La afiliación de los nietos al grupo familiar en el régimen contributivo de Seguridad Social en Salud y, 4º.
El sentido y alcance legal de la licencia de maternidad.
SE CONCEDE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencia proferida en el proceso de la referencia por el el fallo de tutela adoptado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 22 de febrero de 2013, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado Trece de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, del 8 de enero de 2013, quien nego el amparo de los derechos fundamentales de la actora, por las consideraciones expuestas.
- SEGUNDO. En consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social de los ninos Juan Sebastian y Juan Manuel Romero Salazar, por las consideraciones expuestas.
- TERCERO. ORDENAR a la Nueva EPS para que, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, afilie a los ninos Juan Sebastian y Juan Manuel Romero Salazar,en calidad de cotizante dependiente de la senora Agueda Geisel Salazar Torres, sin exigir para el efecto las prestaciones de tipo economico ni las garantias previstas por el articulo 40 del decreto 806 de 1998 y 2o del decreto 47 de 2000 o cualquier otra norma que los complemente, derogue o modifique. Proteccion esta que solo operara hasta tanto obtenga el fallo de adopcion judicial dentro del proceso solicitado al Instituto de Bienestar Familiar en el mes de noviembre de 2012. Para el efecto, se recomienda a la senora Agueda Geisel Salazar Torres, que debe adelantar todos los tramites tendientes a la obtencion del citado fallo de adopcion de su nieto, so pena de perder los beneficios aqui concedidos.
- CUARTO. ORDENAR a la Nueva EPS y los medicos tratantes del nino Juan Sebastian Romero Salazar, para que expidan las correspondientes incapacidades a la senora Agueda Geisel Salazar Torres, para adelantar el tratamiento de madre canguro de su nieto, de conformidad a las consideraciones expuestas.
- QUINTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.