T-486 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Janeth Cecilia Rapalino Vargas (Defensora 14 De Familia De Bogota) En Defensa De Menor De Edad·Demandado Juzgado 14 De Familia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado al dejar sin efecto la práctica de una entrevista a una menor en presencia de su padre señalado como presunto agresor en la investigación por delito sexual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, dignidad humana y proteccion prevalente de menor que dentro de proceso de divorcio tramitado ante el juzgado 14 de familia fue compelida a participar en una entrevista con su padre, señalado anteriormente como agresor en la investigacion de un presunto delito sexual contra ella, por lo que, ante la grave afectacion emocional y psicologica que le puede acarrear tal diligencia, solicita la no realizacion de la misma.<br>configuracion del hecho superado.<br>dado que en el curso de esta accion el despacho accionado resolvio prescindir de la practica de la prueba que habia ordenado, puede constatarse que no se materializo la amenaza o vulneracion de los derechos fundamentales invocados, por lo que fuerza declarar la existencia de un hecho superado.<br>carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. MODIFICAR el fallo proferido el 29 de octubre de 2007 por la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, que confirmo el de septiembre 14 de 2007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Familia, procediendo CONFIRMAR el amparo del derecho al debido proceso y REVOCAR lo atinente a no tutelar los derechos fundamentales a la dignidad y la proteccion prevaleciente de una menor de edad.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir hecho superado.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.