T-1018 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Manuel Jose Goez Rodriguez·Demandado Bancolombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el demandante considera que la entidad demandada le está vulnerando derechos fundamentales, al negar la condonación de una deuda
- Caso en que hubo condonación de las deudas
- Fue quebrantado al tener que seguir abonando a una obligación crediticia, no obstante estar cubierto con el seguro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, salud, alimentación.
El accionante es una persona de 72 años de edad, que tiene una perdida de capacidad laboral del 58.12% y recibe una mesada pensional de novecientos cincuenta mil pesos, por lo tanto solicita a la entidad bancaria accionada la condonación de las deudas crediticias adquiridas, ya que para tal fin tomó el seguro de vida e invalidez ofrecido por dicha entidad.
La Sala constata que se esta ante un hecho superado ya que durante el trámite de la acción Bancolombia allegó un paz y salvo donde se condonan las deudas que el actor presentaba con la entidad, sin embargo se aclara que la acción ha debido concederse en primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS, que se había dispuesto en este proceso mediante auto de enero 15 de 2009.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Undécimo. Civil del Circuito de Medellín, que en abril 30 de 2008 confirmó el dictado en marzo 12 del mismo año por el Veintitrés Civil Municipal de dicha ciudad, en el cual se negó "por improcedente" la acción de tutela instaurada por el señor Manuel José Goez Rodríguez, contra Bancolombia S. A..
- Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto en el presente asunto, por tratarse de un hecho superado.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.