Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2011

T-271 de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Stevenson Rafael Pimienta Solano·Demandado Procuraduria General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto le fue reconocida la pensión de vejez por el Seguro Social
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, mínimo vital, seguridad social, igualdad, trabajo.

En julio 9 de 2009, el accionante solicitó al ISS seccional La Guajira, el reconocimiento de su pensión de jubilación por considerar que tenía derecho a ella por haber laborado más de 20 años y tener la edad requerida, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 546 del 27 de marzo de 1971, sin que reciba respuesta alguna frente a su petición.

Refiere igualmente, que la Procuraduría General de la Nación, en agosto de 2009, mediante acto administrativo sin motivación, lo retiró del cargo que allí venía desempeñando por más de 12 años.

Manifiesta que al ser retirado de su trabajo y al no tener respuesta frente al reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, se le están vulnerando varios de sus derechos fundamentales.

En sede de revisión, se recibió copia de la resolución mediante la cual el ISS reconoce la pensión de jubilación al demandante y en consecuencia la Sala declara la carencia actual de objeto por hecho superado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RESTABLECER los terminos para resolver el presente asunto, que habian sido suspendidos mediante auto de julio 13 de 2010.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.